Auto Nº 918/2017 de Corte Suprema, 22-11-2017

Número de expedienteCochabamba 63/2017
Fecha22 Noviembre 2017
Número de auto918/2017
EmisorSala Penal
as201710918

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 918/2017-RA

Sucre, 22 de noviembre de 2017


Expediente : Cochabamba 63/2017

Parte Acusadora : Ministerio Público y otra

Parte Imputada : J.W.C. Copa

Delito : Feminicidio


RESULTANDO


Por memorial presentado el 6 de septiembre de 2017, cursante de fs. 261 a 262 vta., J.W.C.C., interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 15 de 15 de agosto de fs. 240 a 244 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y F.C.C.V.. de V. contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Feminicidio, previsto y sancionado por el art. 252 Bis núm. 1 y 6 del Código Penal (CP).


I. ANTECEDENTES DEL PROCESO


De la revisión de los antecedentes remitidos en casación, se establece lo siguiente:


  1. Por Sentencia 33/2015 de 23 de junio (fs. 177 a 191) el Tribunal de Sentencia Segundo de la capital del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró a J.W.C.C., autor comisión del delito de Feminicidio, previsto y sancionado por el art. 252 Bis núm. 1 y 6 del CP, condenándole a la pena de treinta años de presidio sin derecho a indulto más pago de costas y resarcimiento de daños civiles a favor del Estado “y a instancia de la víctima y el Ministerio Público respectivamente” (sic).


  1. Contra la mencionada Sentencia, el imputado J.W.C.C., interpuso recurso de apelación restringida (fs. 200 a 204 vta.), siendo resuelto por Auto de Vista 15 de 15 de agosto (fs. 240 a 244 vta.), pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que declaró improcedente el mencionado recurso y confirmó la sentencia apelada.


  1. Por diligencia de 30 de agosto de 2017 (fs. 245) el recurrente fue notificado con el Auto de Vista ahora impugnado; y, el 6 de septiembre de 2017, interpuso recurso de casación, que es objeto del presente análisis de admisibilidad.


II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACION


El recurrente alega que en su recurso de apelación restringida, no solicitó revalorización de la prueba, sino que se realice el correcto control de la labor de valoración de la prueba del juzgador, y que no “realizaron” (sic) una valoración intelectiva. Asimismo hace alusión al Auto de Vista ahora impugnado y los Autos Supremos 214 de 28 de marzo de 2007, 307 de 11 de junio de 2003 y “562/2004” (sic) indicando que establecieron que la apelación no es el medio para impugnar errores de procedimiento, sino para garantizar los derechos y garantías constitucionales. También hace referencia al principio de inocencia, señalando la SC 2065/2010-R de 10 de noviembre, el art. 116.I de la Constitución Política del Estado, el art. 14.II. del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, el art. 11 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y el art. 8.II. del Pacto de San José de Costa Rica, además de la SC 12/2006-R de 4 de enero.


Argumenta que no se valoró la prueba psicológica y que el Tribunal de alzada no observó la aplicación correcta de su valoración, porque no se probó la intención de victimar. Refiere que el Tribunal de Sentencia, no realizó valoración de la prueba, que no le asignó el valor correspondiente a cada elemento probatorio; y, que el Tribunal de alzada refirió que existió coherencia lógica expresada por el Tribunal de Sentencia en el análisis intelectivo; sin embargo el recurrente señala que no se valoró toda la prueba, por lo que hubo defecto absoluto previsto en el art. 169.3) del CPP, por violación al debido proceso en su componente de falta de fundamentación, argumentando que correspondía al Tribunal de alzada ingresar al fondo de las cuestiones planteadas, porque ante la existencia de...

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