Auto Nº 842/2017 de Corte Suprema, 31-10-2017

Número de expedientePando 33/2017
Fecha31 Octubre 2017
Número de auto842/2017
EmisorSala Penal
as201710842

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 842/2017-RA

Sucre, 31 de octubre de 2017


Expediente : Pando 33/2017

Parte Acusadora : Ministerio Público y otro

Parte Imputada : L.A.B.

Delitos : Peculado y otro


RESULTANDO


Por memoriales presentados el 4 y 8 de agosto de 2017, el Ministerio Público de fs. 73 a 75, y el Gobierno Autónomo Departamental de Pando representado por J.F.Y., de 79 a 82 vta., interponen recursos de casación impugnando el Auto de Vista de 16 de junio de 2017 de fs. 70 a 71 vta., pronunciado por la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del proceso penal seguido por los recurrentes contra L.A.B., por la presunta comisión de los delitos de Peculado e Incumplimiento de Deberes, previstos y sancionados por los arts. 142 y 154 del Código Penal (CP), respectivamente.


I. ANTECEDENTES DEL PROCESO


De la revisión de los antecedentes remitidos en casación, se establece lo siguiente:


  1. Por Sentencia 2/2017 de 19 de enero (fs. 25 a 29), el Tribunal Segundo de Sentencia en lo Penal de la capital del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, declaró a L.A.B., absuelta de la comisión de los delitos de Peculado e Incumplimiento de Deberes, previstos y sancionados por los arts. 142 y 154 del CP, dejando sin efecto las medidas cautelares impuestas en su contra.

  1. Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Público (fs. 33 a 35 vta.), y el Gobierno Autónomo Departamental de Pando representado por J.F.Y. (fs. 42 a 44 vta.), interpusieron recursos de apelación restringida, que fueron resueltos por Auto de Vista de 16 de junio de 2017, emitido por la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, que declaró improcedentes los recursos planteados y confirmó la Sentencia apelada.


  1. Por diligencias de 28 y 31 de julio de 2017 (fs. 183) los recurrentes fueron notificados con el Auto de Vista impugnado; y, el 4 y 8 de agosto del mismo año, interpusieron los recurso de casación que son objeto del presente análisis de admisibilidad.


II. DE LOS MOTIVOS DE LOS RECURSOS DE CASACION


De los memoriales de los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos:




II.1. Del recurso de casación del Ministerio Público.


La parte recurrente, señala que el Auto de Vista basó “la procedencia del recurso de Apelación Restringida planteada por el Ministerio Público” (sic), con una total falta de fundamentación, “contradictorio” y realizando incorrecta valoración e interpretación de la normativa, respecto a los motivos que dieron lugar a la confirmación de la Sentencia apelada, soslayando el principio de legalidad, el debido proceso, a la fundamentación, motivación y la seguridad jurídica. Asimismo, arguye que cometió errores insubsanables al no fundamentar adecuadamente la Resolución ahora impugnada.


R. al Auto Supremo 104 de 20 de febrero de 2004, alega que el Tribunal de apelación, debió fundamentar respecto a las reglas de la sana crítica que fueron infringidos en la valoración de los documentos presentados “como presuntas pruebas para la sentencia absolutoria” (sic). Refirió, que la Sentencia se encuentra debidamente fundamentada y que concluyó que el acusador particular como el Ministerio Público, no habría demostrado con prueba fehaciente el origen del dinero del que se refiere que la acusada se hubiere apropiado y que tampoco se demostró el daño económico, ni hubo auditoría que diga que falta el dinero, argumentos con los que confirmó la Sentencia, que implica violación de los arts. 124 y 173 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y consiguiente defecto por falta de fundamentación.


Después de hacer alusión al Auto Supremo 257 de 1 de agosto de 2006, la parte recurrente señala que el Tribunal de apelación asume que no hubo concurrencia de los elementos constitutivos de los tipos penales de Peculado e Incumplimiento de Deberes; sin embargo, olvidó que se trata de casos que emergieron de toda la documentación y de la prueba testifical, que claramente sindicaron a la acusada que envió a J.B.C. a depositar Bs. 12.000.- (doce mil bolivianos 00/100) a sus cuentas personales y de su hijo, conforme los extractos bancarios, aludiendo como testigo principal a J.B.C. y prueba documental referida a extractos bancarios, alegando que se violentó el debido proceso en lo que rige a la legalidad de la prueba incorporada al proceso, vulnerándose el art. 13 del CPP, aludiendo a la defectuosa valoración de la prueba y al art. 407 del CPP.


Refiere que el Tribunal de alzada, incurrió en contravención al principio de legalidad y derecho al debido proceso, constituyendo defectos absolutos, haciendo posteriormente alusión al Autos Supremos 152 de 2 de febrero de 2007 y 411 de 20 de octubre de 2006; y, después de referir que no son susceptibles de convalidación los defectos que impliquen inobservancia o violación de derechos y garantías previstos en la Constitución Política del Estado, las Convenciones y Tratados internacionales vigentes, señala que se violó el art. 16.II de la Constitución Política del Estado (CPE), el inc. e) del numeral 3 del art. 14 del Pacto Internacional de los “Derechos Civiles” (sic) y el inc. f) del numeral 2 del art. 8 de la “Convención Americana Sobre Derechos Humanos de San José de Costa Rica” (sic); alega asimismo que se vulneró el art. 124 del CPP. También indica que sobre la necesaria y obligatoria fundamentación de los fallos judiciales, se manifestó el Tribunal Constitucional en la SC 0012/2002-R de 09 de enero. Finalmente, en el otrosí segundo de su recurso, ofrece como precedentes contradictorios, los Autos Supremos...

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