Auto Nº 805/2019 de Corte Suprema, 22-08-2019

Fecha22 Agosto 2019
Número de expedienteO-14-19-S
Número de auto805/2019
EmisorSala Civil
as201920805

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CIVIL


Auto Supremo: 805/2019

Fecha: 22 de agosto de 2019

Expediente: O-14-19-S.

Partes: L.B.L. c/ M.S.H. y otro.

Proceso: Mejor derecho propietario y otros.

Distrito: Oruro.

VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 465 a 474, interpuesto por M.S.H. y C.H.G., contra el Auto de Vista Nº 31/2019 de 1 de abril saliente de fs. 438 a 450 vta., pronunciado por Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, en el proceso de mejor derecho propietario, cancelación de partida en Derechos Reales y reivindicación a instancia de L.B.L. en contra de los recurrentes, la concesión a fs. 478, Auto Supremo de Admisión N° 500/2019-RA de 23 de mayo de fs. 484 a 485 y todo lo inherente:

CONSODERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO.

1. L.B.L. mediante su apoderada legal A.M.G. de fs. 21 a 26 vta., interpuso demanda de mejor derecho propietario, cancelación de partida en Derechos Reales y reivindicación, contra M.S.H. y C.H.G., de quienes la primera repelió la demanda y al segundo se le asignó defensor de oficio a fs. 140, trámite que concluyó con la Sentencia N° 130/2016 de 27 de septiembre (fs. 243 a 247 vta.), que declaró IMPROBADA la demanda.

2. Resolución que fue apelada por el demandante, (fs. 259 a 262 vta.), originando la emisión del Auto de Vista Nº 31/2019 de 1 de abril, que REVOCÓ la precitada sentencia argumentando en lo principal, que el mejor derecho propietario de acuerdo al estudio del antecedente dominial del bien inmueble (Lote de terreno Nº 1) ubicado en el manzano “S”, de la urbanización C.C.B., con Matrícula Computarizada N° 4.01.1.02.0007752, le corresponde a L.B.L., por cuanto, adquirió el inmueble de D.B. de H. el año 1983 y registró con prioridad el mismo año, en cambio, C.H.G. adquirió el inmueble también de D.B. de H. el año 2004, habiendo posteriormente transfirió a M.S.H. el año 2006. Añadiendo que se trata del mismo inmueble.

CONSIDERANDO II:

DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN

En el fondo.

1. Que el Auto de Vista carece de fundamentación normativa, porque no habría sustentado si se trata del mismo lote de terreno (identidad), incumpliendo así el requisito de la singularidad y el art. 1545 del Código Civil, máxime si para la rectificación de los datos técnicos del inmueble se hubieran utilizado informes falsos de las reparticiones del municipio orureño. Consideró un exceso el haber dispuesto la cancelación de la Matricula Nº 4011020001195 y la entrega del inmueble en el plazo de 45 días. Tampoco procedería la averiguación de los daños y perjuicios en ejecución de sentencia, toda vez que no precisó la cuantía del mismo y se impide asumir defensa al respecto.

2. Denunció error de hecho en la apreciación de las pruebas, por una parte, ya que las pruebas de cargo relativos al lote de terreno en cuestión, habrían sufrido tres modificaciones respecto a la ubicación, superficies y colindancias, trámites que se habrían realizado a espaldas de D.B. de H. y...

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