Auto Nº 805/2019 de Corte Suprema, 12-09-2019

Número de auto805/2019
Fecha12 Septiembre 2019
Número de expedienteSanta Cruz 80/2019

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 805/2019

Sucre, 12 de septiembre de 2019

Expediente : Santa Cruz 80/2019

Parte acusadora : Ministerio Público y otro

Parte imputada : Renatto Cafferata Centeno

Delitos : Asesinato

RESULTANDO

El Auto Constitucional SCC II N° 4/2019 de 5 de septiembre, notificado el día 11 de igual mes y año, resolviendo la denuncia de Incumplimiento de Resoluciones Constitucionales promovida por R.C.C., los datos cursantes en el expediente; y,

I. ANTECEDENTES

I.1 Por oficio SALA PENAL TERCERA OF. No.60/2019 de 3 de junio con asiento en el distrito Judicial de Santa Cruz, tal instancia remitió a conocimiento de este Tribunal Supremo el expediente concerniente al proceso penal seguido por el Ministerio Público contra R.C.C. por el supuesto descrito en el art. 252.2 del Código Penal, con el antecedente de haberse promovido recurso de casación contra el Auto de Vista 16/2019 de 14 de febrero, dictado por la Sala Penal Tercera de aquel asiento.

I.2 Posterior a ello, se sucedieron las siguientes actuaciones: convocatoria al Magistrado de turno de la Sala Civil (fs. 2006) ante la reiteración de excusa presentada por el Mgdo. E.O.; emisión del Auto Supremo 572/2019 de 8 de agosto, que declaró legal la excusa; emisión de la providencia saliente a fs. 2028, radicando la causa a los fines del art. 418 del CPP.

I.3 La Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca constituida en Tribunal de Garantías, pronunció la resolución descrita en el exordio por medio de la cual declaró fundada la denuncia de incumplimiento de la SCP N° 0099/2016-S2 de 15 de febrero, dejando sin efecto el Auto de Vista 16/2019 de 14 de febrero, ordenando que las autoridades denunciadas (Vocales de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz) emitan nueva resolución en estricta observancia de los fundamentos señalados en aquella Sentencia Constitucional.

II. ANÁLISIS Y RESOLUCIÓN

II.1 El Auto Supremo 206/2014-RRC de 22 de mayo estableció que respecto a la actividad procesal defectuosa el art. 168 del Código de Procedimiento Penal (CPP), dispone las formas de corrección de los defectos procesales que puedan suscitarse durante la tramitación del proceso, en ese sentido, establece: ´Siempre que sea posible, el juez o tribunal, de oficio o a petición de parte...

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