Auto Nº 667/2017 de Corte Suprema, 04-09-2017

Fecha04 Septiembre 2017
Número de expedienteSanta Cruz 92/2017
Número de auto667/2017
Delito Abuso Sexual
EmisorSala Penal
as201710667

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 667/2017-RA

Sucre, 04 de septiembre de 2017


Expediente : Santa Cruz 92/2017

Parte Acusadora : Ministerio Público y otro

Parte Imputada : R.N.R.

Delito : Abuso Sexual


RESULTANDO


Por memoriales presentados el 27 de abril de 2017, cursantes de fs. 861 a 863 y 865 a 877, el Ministerio Público y P.A.G., interponen recursos de casación impugnando el Auto de Vista 14 de 6 de marzo de 2017 de fs. 848 a 852, pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por las partes recurrentes contra R.N.R., por la presunta comisión del delito de Abuso Sexual, previsto y sancionado por el art. 312 del Código Penal (CP).


I. ANTECEDENTES DEL PROCESO


De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:


  1. Por Sentencia 013/2016 de 5 de abril (fs. 748 a 754 vta.), el Tribunal de Sentencia de la Provincia Santiestevan del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a R.N.R., autor y culpable de la comisión del delito de Abuso Sexual, previsto y sancionado por el art. 312 del CP, imponiendo la pena de diez años de presidio.


  1. Contra la mencionada Sentencia, el imputado R.N.R. (fs. 784 a 793 vta.), interpuso recurso de apelación restringida que previo memorial de subsanación (fs. 827 a 836 vta.), fue resuelto por Auto de Vista 14 de 6 de marzo de 2017, dictado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró admisible y procedente el recurso planteado, anulando totalmente la Sentencia apelada y ordenó el reenvío del expediente ante otro Tribunal de Sentencia.


  1. Por diligencias de 19 y 20 de abril de 2017 (fs. 854 y 855), los recurrentes fueron notificados con el referido Auto de Vista; y, el 27 del mismo mes y año, interpusieron los recursos de casación, que son objeto del presente análisis de admisibilidad.


II. DE LOS MOTIVOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN


De los memoriales de los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos:

II.1. Del memorial de casación del Ministerio Público.


Señala que el fallo del Tribunal de apelación es visiblemente contrario a otros precedentes como los Autos Supremos 289 de 30 de julio de 2002, “659 de 225 de octubre de 2004”, 114 de 27 de marzo de 2008 y la Sentencia Constitucional 1480/2005-R, que desarrollan los sistemas de valoración de la prueba, identificando entre ella a la sana crítica.


Refiere que para poder determinar la pena al acusado R.N.R., el Tribunal tomó en cuenta la gravedad del hecho y sus circunstancias; toda vez que se trata de una menor de edad y en defensa de los derechos de la menor, como lo establecen los Convenios y Tratados Internacionales, conforme a los arts. 410 y 60 de la Constitución Política del Estado (CPE); y toda vez, que es el primer delito del acusado, el Tribunal dispuso una pena mínima de 10 años de privación de libertad, por la comisión del delito de Abuso Sexual a Niño, Niña y Adolescente, previsto en el art. 312 del CP.


Asimismo señala que la fundamentación del fallo de alzada, es contradictorio a los precedentes y hace una valoración contraria a la prueba, limitándose a efectuar una serie de consideraciones erráticas y la diversidad de éstas, sin establecer si en el proceso de autos existía sobre el agravio provocado a la menor de siete años de edad. Añadiendo que el Auto de Vista impugnado afirmó que la sentencia no contiene una relación del hecho histórico, tampoco valoró en su conjunto toda la prueba que demostraba la existencia de los hechos que motivaron el proceso; por lo que transgrede la disposición de los arts. 171 y 173 del Código de Procedimiento Penal (CPP), al efectuar un análisis personal e individual de cada uno de los actores del hecho delictivo, lo cual sólo distorsiona los hechos.


II.2. Del memorial de casación de P.A.G..


  1. El recurrente denuncia la vulneración de derechos y garantías constitucionales, señalando que el Auto de Vista incurre en falta de fundamentación y motivación; por cuanto el Tribunal de apelación anuló la Sentencia condenatoria sin ningún fundamento y sin realizar un análisis mínimo de la referida resolución que, de acuerdo a lo afirmado por el recurrente, cumplía las exigencias de los arts. 124 y 360 incs. 1), 2) y 3) del CPP, por lo que las decisiones y conclusiones del Auto de Vista resultan ser de hecho y no de derecho. Refiere también que de los cinco Considerandos de los que está compuesta la resolución de alzada, únicamente en el tercer considerando se tiene por fundamentados los agravios denunciados por el apelante y los declara procedentes, aspecto que demuestra una arbitrariedad, porque dando respuesta al primer agravio, da por fundamentados el segundo y tercero, omitiendo realizar fundamentaciones y motivaciones en derecho, con apoyo de criterios doctrinarios y jurisprudenciales que justifiquen su decisión. Señala que el Tribunal de alzada omitió también realizar el control de la valoración de la prueba y de las reglas de la sana crítica verificables en la sentencia de mérito; incurrió en observar de manera incorrecta y subjetiva al afirmar que la Sentencia no contenía una relación del hecho histórico, pese a que la referida resolución detalló ampliamente el hecho histórico extrañado, que contrastado con la producción de pruebas constituye la relación fáctica que contiene los elementos subjetivos del tipo penal acusado. Refiere además, que el Tribunal de juicio cumplió con la operación intelectual, armónica y conjunta al determinar que el hecho fáctico de Abuso Sexual a la menor se adecua al tipo penal establecido en el art. 312 del CP, habiendo cumplido con la valoración de la prueba de conformidad a la sana crítica, otorgándole un valor probatorio a cada uno de los elementos de prueba producidos en juicio oral, público y contradictorio, verificándose de igual


    manera la fundamentación jurídica, situación que demuestra que el Tribunal de alzada no consideró los amplios fundamentos de la sentencia y el...

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