Auto Nº 644/2019 de Corte Suprema, 22-10-2019

Número de auto644/2019
Número de expedienteSC-CASAII-SCZ 47/2019
Fecha22 Octubre 2019
Excepción previa de impersonería del demandado (M.. T.)

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA

ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y

ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 644/2019

Sucre, 22 de octubre de 2019

Expediente: SC-CA.SAII-SCZ. 47/2019

Distrito: Santa Cruz

Magistrado R.: Dr. C.A.E.A..

VISTOS: El recurso de casación en fondo de fs. 306 a 309, interpuesto por J.A.B.E., G. General y representante legal de la sociedad comercial Empresa Constructora Mobacruz S.R.L., contra el Auto de Vista Nº 154/2018 de 31 de octubre de fs. 296 a 297 de obrados, correspondiente a la S. Primera en Materia de Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso de pago de beneficios sociales que sigue M.C.G.J. en contra de J.A.B.E. como G. General y representante legal de la empresa Constructora Mobacruz S.R.L., el Auto de 8 de febrero de 2019 de fs. 322 que concedió el recurso, el Auto Nº 047/2019-A de 15 de febrero de fs. 324 y vta., que admitió el recurso indicado, los antecedentes del proceso, y

CONSIDERANDO I:

I. 1. Antecedentes del proceso.

I.1.1. Sentencia. –

Que, tramitado el proceso laboral, el J. 7° de Partido y Seguridad Social de la Ciudad de Santa Cruz, emitió la Sentencia N° 219 de 17 de junio de 2016, cursante de fs. 187 a 191, declarando improbada la demanda de fs. 4 a 8 de obrados. Sin costas.

I.1.2 Auto de Vista

En grado de apelación deducida por M.C.G.J. de fs. 306 a 309, S. Primera en Materia de Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto de Vista N° 154/2018 de 31 de octubre, cursante de fs. 296 a 297, confirma totalmente la sentencia de 17 de junio de 2016.

II. MOTIVOS DEL RECUROS DE CASACION. –

El citado auto de vista, motivó a la demandante a interponer el recurso de casación en el fondo de fs. 306 a 309, manifestando en síntesis:

En el pronunciamiento del auto de vista ahora recurrido, establece el fundamento que es cierto que el documento de fs. 28 no es oponible a terceros al carecer de reconocimiento de firmas, siendo que dicho documento no cambiaría en absoluto la decisión del juez Ad quo, ya que según su fundamento no habría presentado prueba idónea que acreditase que D.A.F.M. hubiese ejercido el cargo de G. Comercial de la empresa demandada.

Así mismo, aduce que el acta de conciliación de fs. 27 A.D. se apersona ante el M.isterio de Trabajo como representante legal de la empresa, pero en el acta se aclaró que se trataba de un trabajo tercerizado.

De igual manera, manifiesta que las pruebas presentadas por mi parte no eran suficientes para demostrar que D.F. era el G. Comercial, al no haber presentado boleta pago, planilla u otro documento.

Que el tribunal de apelación incurrió en la violación del arts. 3 inc. h), Art. 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo, principio de inversión de la prueba, donde establece que la inversión de la prueba o carga probatoria corresponde al empleador, sin perjuicio de que el trabajador pueda ofrecer las pruebas que estime convenientes, puesto que el art. 150 del CPT establece que: “En esta materia corresponde al empleador demandado desvirtuar los fundamentos de la acción”.

Este principio en materia laboral escapa de la regla general del proceso, por lo que se establece que quien afirma un hecho debe probarlo, más al contrario, en el proceso laboral esta responsabilidad es trasladada al empleador. En ese entendido, se establece que la carga de la prueba corresponde al empleador, de acuerdo al art. 66 del CPT., establece que: “En todo juicio social incoado por el trabajador, la carga de la prueba corresponde al empleador”. Por lo consiguiente es el empleador quien tiene la obligación de proporcionar en el proceso los elementos de pruebas necesarios a fin de desvirtuar lo señalado por el trabajador, además que permita que el juez adquiera una convicción basada en la cual declare el derecho controvertido.

Por lo consiguiente, el auto de vista recurrido ha violado el principio de inversión de la prueba por los argumentos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR