Auto Nº 624/2018 de Corte Suprema, 10-07-2018

Número de auto624/2018
Fecha10 Julio 2018
Número de expedienteLP – 81 – 18 – S
EmisorSala Civil
as201820624

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L



Auto Supremo: 624/2018-RA

Sucre: 10 de julio de 2018

Expediente: LP – 81 – 18 – S

Partes: N.F.O.M. c/ Orlando Rojas Rojas y otros.

Proceso: Mejor derecho de propiedad y otros

Distrito: La Paz.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 902 a 904 vta., interpuesto por N.F.O.M., contra el Auto de Vista Nº 55/2018 de 15 de febrero, cursante de fs. 897 a 899 vta., pronunciado por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso de mejor derecho propietario y otros, seguido por N.F.O.M. contra Orlando Rojas Rojas, R.H.C., M.A.F., P.Q.P. y J.C.M., la concesión de fs. 919 y todo lo inherente;

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. N.F.O.M. con memorial cursante de fs. 3 a 4, subsanado a fs. 11 y de fs. 53 a 54, interpone demanda de mejor derecho de propiedad y otros, la misma que una vez tramitada concluyó en primera instancia con la Sentencia Nº 643/2016 de 14 de septiembre, cursante de fs. 787 a 791, emitida por el Juez Público Civil y Comercial Nº 2 del Tribunal Departamental de Justicia de el Alto de la ciudad de La Paz, que declaró improbada la demanda de fs. 3 a 4 (subsanado de fs. 11 y de fs. 53 a 54) y probadas en parte las demandas reconvencionales de fs. 67 a 69 y 129 a 126.

2. Fallo de primera instancia que fue recurrido en apelación por la parte demandante de fs. 799 a 800 vta., el mismo que mereció el pronunciamiento del Auto de Vista Nº 236/2017 de 12 de mayo, que declara inadmisible el recurso de apelación.

3. Resolución de segunda instancia que al ser recurrida en casación (fs. 845 a 849), mereció el pronunciamiento del Auto Supremo Nº 1138/2017 de 31 de octubre cursante a fs. 882-887, resolución que anula el Auto de Vista N° 236/2017 de 12 de mayo de 2017 cursante a fs. 837 y vta., disponiendo que la misma sala sin espera de turno y previo sorteo, pronuncie nueva resolución con arreglo a lo previsto por el art. 265.I del Código procesal Civil.

3. Dictamen que merece el pronunciamiento del Auto de Vista Nº 55/2018, de 15 de febrero de 2018, cursante a fs. 897-899 vta., que confirma la Sentencia Nº 643/2016 de 14 de septiembre cursante a fs. 787-791, la misma que fue recurrida de casación por el actor que es objeto de análisis de la presente resolución en relación a los requisitos de admisibilidad.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

En el marco de lo preceptuado en el art. 180.II de la...

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