Auto Nº 532/2014 de Corte Suprema, 19-09-2014

Número de auto532/2014
Fecha19 Septiembre 2014
Número de expedienteSC- 80 – 14 – S
EmisorSala Civil
as201421532

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L


Auto Supremo: 532/2014

Sucre: 19 de septiembre 2014

Expediente: SC- 80 – 14 – S

Partes: Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB). c/ Rómulo Cardona

Sotelo, M.C.C., N.V.D., Hilda Núñez

Sanguino.

Proceso: Reivindicación, desocupación y entrega de inmueble.

Distrito: Santa Cruz.

VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 180 a 183 y vta., interpuesto por Yacimiento Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB) representado por E. De La Cruz Troche, contra el Auto de Vista Nº 156 de 11 de abril de 2014 de fs. 176 y vta., pronunciado por la Sala C.il Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso ordinario de reivindicación, desocupación y entrega de inmueble, seguido por la Institución recurrente contra R.C.S., M.C.C., N.V.D. e H.N.S.; la respuesta al recurso de fs. 186-187; el Auto de concesión de fs. 188; los antecedentes del proceso, y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO:

I.1. Síntesis de los hechos que motivan la demanda:

La Institución actora a través de sus apoderados, en su memorial de demanda de fs. 18-20 subsanada a fs. 27, afirma ser propietaria del lote de terreno de 2.800 mts2. ubicado en Kilómetro 3.5 de la carretera antigua Santa Cruz - Cochabamba entre cuarto y quinto anillo, debidamente registrado en DD.RR. el 01 de marzo de 1974, inmueble donde se encontraría construida una Estación de Servicio de venta de combustible; indica que en parte del indicado predio en una extensión de 75 m2 se encontrarían asentados personas que construyeron sus negocios (Kioscos) de venta de dulces y comida rápida donde utilizan fuego para cocinar, aspecto que representa un peligro que ponen en riesgo la infraestructura de la Estación; señala también que los ocupantes alegarían ser propietarios y que viven por más de 20 años en el inmueble. En base a esos antecedentes interpone la demanda indicada al exordio.

Sustanciado el proceso en primera instancia, el J. 3º de Partido de en lo C.il y Comercial de la ciudad de Santa Cruz, mediante Sentencia Nº 52 de 19 de julio de 2013 cursante de fs. 152 a 153 y vta., declaró probada la demanda en todas sus partes ordenando a los demandados a que desocupen y entreguen el inmueble a la Institución demandante en el plazo de diez días de ejecutoriada la sentencia, bajo prevención de ley.

Apelada la Sentencia por los demandados R.C.S., M.C.C. y K.T.M.N. (la última de las nombradas, heredera de H.N.S., la Sala C.il Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por Auto de Vista Nº 156 de 11 de abril de 2014 de fs. 176 y vta., anuló la Sentencia por considerar existir vulneración al debido proceso en su vertiente del derecho a la defensa; en contra de esta resolución de segunda...

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