Auto Nº 529/2006 de Corte Suprema, 17-11-2006

Fecha17 Noviembre 2006
Número de auto529/2006
EmisorSala Penal Primera
200611-Sala Penal Segunda-1-529

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: No. 529 Sucre 17 de noviembre de 2006

DISTRITO: La Paz

PARTES : R.F.F. y otro c/ E.R.L.Z. y otros.

Difamación y otros.

MINISTRA RELATORA: Dra. B.A.S. de C..


VISTOS: el recurso de casación de fojas 303 a 308 interpuesto por F.M.M., C.C. de A., F.N.A. de R. y M.T. de Luna, impugnando el Auto de Vista Nº 151/06 de fojas 298 a 299 y vuelta, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal de acción privada seguido por R.F.F. y R.R. contra E.R.L.Z., D.Á.S.T., G.R.E.L., R.C.M.M. y los recurrentes, por los delitos de difamación, calumnia, propalación de ofensas e injurias, previstos en los artículos 282, 283, 285 y 287 del Código Penal.

CONSIDERANDO: que, el Juez Segundo de Partido y Sentencia de la ciudad de El Alto, dictó la resolución Nº 33/05, declarando a E.R.L.Z., D.Á.S.T., F.M.M., G.R.E.L., C.C. de A., F.N.A. de R. y M.T. de Luna, autores del delito de calumnia, previsto y sancionado en el Art. 283 del Código Penal, imponiéndoles la pena de 3 años de reclusión y al pago de una multa de 100 días a razón de Bs.- 5 por día, al resarcimiento de daños y perjuicios a la parte querellante y costas a favor del Estado. A los mencionados imputados los absuelve de culpa y pena de los delitos tipificados en los Arts. 282, 285, y 287 del mismo Código Penal; y les concede la suspensión condicional de la pena. Y absuelve de culpa y pena al acusado R.C.M.M. de los delitos incursos en las sanciones de los Arts. 282, 283, 285 y 287 del Código Penal.

Contra dicho fallo mixto, los imputados E.R.L.Z., D.Á.S.T., F.M.M., G.R.E.L., C.C. de A., F.N.A. de R. y M.T. de Luna, interponen el recurso de apelación restringida de fojas 243 a 247, G.R.E. de fojas 266 a 269 y los querellantes R.F.F. y R.R.C. de fojas 250 a 252, y la Sala Penal Primera de la Corte Superior de La Paz a través del Auto de Vista Nº 151/06 de fojas 298-299 y vuelta, declaró, 1) Improcedentes las cuestiones planteadas en los recursos de apelación restringida por parte de los sujetos procesales, y, 2) Confirma la sentencia recurrida Nº 33/05 cursante de fojas 224 a 228 de obrados.

CONSIDERANDO: que, F.M.M., C.C. de A., F.N.A. de R. y M.T. de Luna, recurren de casación de fojas 303 a 308, impugnando el Auto de Vista Nº 151/06 que corre de fojas 298 a 299, dictado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia de La Paz, que determinó la improcedencia de los recursos de apelación restringida y confirmó a la vez la sentencia mixta condenatoria y absolutoria; bajo los siguientes argumentos:

1.- Que, el Tribunal Ad-quem, mecánicamente...

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