Auto Nº 510/2019 de Corte Suprema, 23-05-2019

Fecha23 Mayo 2019
Número de auto510/2019
Número de expedienteLP-13-19-S
EmisorSala Civil
as201920510

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CIVIL



Auto Supremo: 510/2019

Fecha: 23 de mayo de 2019

Expediente: LP-13-19-S

Partes: E.E.Q. de Mendoza, R.S.Q.P., I.Q.M., R.E.Q.P., W.C.Q.P. y J.L.Q.P. c/ Herederos de L.G.F.P. y J.Q.C..

Proceso: Nulidad de escritura pública.

Distrito: La Paz

VISTOS: Los recursos de casación cursantes de fs. 760 a 761 vta. y de fs. 763 a 767, interpuestos por E.E.Q. de Mendoza en representación de los actores y J.Q.C., respectivamente, contra el Auto de Vista N° S-417/2018 de 25 de julio cursante de fs. 751 a 753 vta., pronunciado por la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso ordinario de nulidad de escritura pública seguido por E.E.Q. de Mendoza y otros contra los herederos de L.G.F.P. y otros, las respuestas de fs. 774 a 775 y de fs. 777 a 779 vta., Auto de concesión a fs. 782, Auto Supremo de Admisión Nº 95/2019-RA de 06 de febrero, cursante de fs. 790 a 791 vta., y todo lo inherente:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. E.E.Q. de Mendoza, R.S.Q.P., I.Q.M., R.E.Q.P., W.C.Q.P. y J.L.Q.P. plantearon demanda por nulidad de escritura pública, porque su padre obviando la sucesión legal se declaró y registró como único heredero, transfiriendo el inmueble a favor de L.G.F.P., mediante documento de venta con pacto de rescate, en desconocimiento de los demandantes, por lo que interponen demanda de nulidad de escritura pública de fs. 21 a 23 con ampliación a fs. 84 y vta., a fs. 87 y vta., contra los herederos de L.G.F.P. y J.Q.C.; por su parte los demandados a través del defensor de oficio mediante memorial cursante a fs. 40 y vta., contestaron negativamente a la demanda, asimismo, por memorial de fs. 99 a 103 vta., J.Q.C. planteó incidente de nulidad de obrados, desarrollándose el proceso hasta el pronunciamiento de la sentencia.

2. El titular del Juzgado Segundo en lo Civil y Comercial Segundo de la ciudad de El Alto departamento de La Paz, mediante Sentencia Nº 196/2015 de 25 de junio cursante de fs. 572 a 574 vta., declaró PROBADA en parte la demanda planteada en relación a la Escritura Pública Nº 34/94 de 15 de noviembre de 1993 disponiendo la nulidad parcial en relación a la parte que les corresponde a los herederos de V.P.M. e IMPROBADA con relación a la Escritura Pública Nº 118 de 15 de febrero de 1994, rehabilitación de partida y pago de daños y perjuicios e IMPROBADA la excepción perentoria de cosa juzgada y caducidad interpuesta por J.Q.C..

Resolución que mereció la apelación tanto de la parte demandada como del demandado J.Q.C..

3. El 04 de julio de 2016, la Sala Civil Comercial Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por Auto de Vista Nº S-241/2016, cursante de fs. 674 a 677, ANULÓ el proceso hasta fs. 571 vta., disponiendo que se emita una nueva sentencia. Resolución que por memoriales de fs. 679 a 682 y de fs. 697 a 702 mereció los recursos de casación tanto de la demandante como de los demandados, en consecuencia la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia emitió el Auto Supremo Nº 198/2018 de 4 de abril de fs. 732 a 736 vta., bajo el fundamento que el Tribunal de alzada no debió anular la sentencia por incongruencia o falta de motivación, debiendo fallar en el fondo, por lo que anuló el Auto de Vista Nº S-241/2016, instándole pronuncie un nuevo Auto de Vista dentro del marco establecido en el art. 265.I de la Ley Nº 439.

4. El 25 de julio de 2018, la Sala Civil Comercial Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por Auto de Vista Nº S-417/2018, cursante de fs. 751 a 753 vta., ANULÓ obrados hasta fs. 649 hasta el auto de concesión de la apelación por estar el mismo incompleto.

Con base a esos antecedentes, la referida resolución de alzada fue recurrida en casación por E.E.Q. de Mendoza y J.Q.C. de fs. 760 a 761 y de fs. 763 a 767 respectivamente, correspondiendo su análisis y resolución.

CONSIDERANDO II:

DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU CONTESTACIÓN

Recurso de casación de E.E.Q. de Mendoza como apoderada legal de los demandantes.

1. Acusó que el Auto de Vista ignoró el Auto Supremo Nº 198/2018 de 4 de abril ya que debió dictar una nueva resolución pronunciándose sobre el fondo y no anulando obrados, yendo así en contra de dicha resolución suprema.

P..

Solicita que el Auto de Vista dicte resolución sobre el fondo y no anulando obrados.

Recurso de casación de J.Q.C..

Forma.

1. Refirió que el Auto de Vista es vulneratorio, porque permitió que una apelación presentada extemporáneamente tenga vigencia y sea resuelta, en claro atentado al debido proceso y normativa relativa a la preclusión, lo que se encuentra garantizado y amparado por el art. 115 de la CPE.

En tal antecedente refirió que en el nuevo auto de concesión de alzada no se conceda y excluya el recurso de apelación de la parte demandante cursante de fs. 632 a 633 vta.

Concluyó solicitando anular hasta el vicio más antiguo

De la respuesta al recurso de casación.

Respuesta de E.E.Q. de Mendoza.

Refirió que en el proceso los demandados reclamaron la reposición, que ante la negativa, debió pedir la apelación correspondiente, al no hacerlo, aceptó tácitamente dicha resolución y la misma precluyó, aceptando dicha desición. En ese sentido precluyó su derecho a pedir modificación de la concesión en un recurso de casación, solicitando revisar el auto de fs. 610 que ya está ejecutoriado.

Concluyó solicitando se declare improcedente el recurso por no haber causado agravio...

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