Auto Nº 504/2007 de Corte Suprema, 11-10-2007

Número de auto504/2007
Fecha11 Octubre 2007
EmisorSala Penal Primera
200710-Sala Penal Primera-1-504

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: Nº 504 Sucre, 11 de octubre de 2007.

DISTRITO: La Paz.

PARTES: G.E.C. de Quenta c/ Juan Basilio Cuaretti

Lemus y C.M. de V..

Estafa (Declara infundado el recurso de casación).

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Sucre, 11 de octubre de 2007.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 301-302 vta., interpuesto por C.M. de V. contra el auto de vista No. 706/2006 de 1 de noviembre cursante a fs. 287-288 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por G.E.C. de Quenta contra la recurrente y J.B.C.L. por los delitos de estafa y estelionato previstos en los arts. 335 y 337 del Código Penal, la admisión de dicho recurso, los antecedentes procesales y:

CONSIDERANDO: Que tramitada la causa de referencia, el 20 de junio de 2006, el Juez Tercero de Sentencia de la ciudad de La Paz pronunció la sentencia No. 23/2006 complementada a fs. 250 y 252, mediante la cual declaró a C.M. de V., autora de los delitos de estafa y estelionato previstos por los arts. 335 y 337 del Código Penal, imponiéndole la pena de cuatro años de privación de libertad a cumplir mediante detención domiciliaria en consideración a su edad. Por otro lado, absolvió de pena y culpa de la comisión de los delitos anteriormente mencionados a J.B.C.L., por no existir suficientes elementos de prueba, resolución que fue confirmada por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, mediante auto de vista No. 706/2006 de 1 de noviembre, pronunciado a tiempo de resolver los recursos de apelación restringida interpuestos contra ella.

En mérito a esta decisión, la imputada C.M. de V. interpuso recurso de casación que fue admitido mediante Auto Supremo de 20 de marzo de 2007, sólo en cuanto a las denuncias que afectan directamente los derechos fundamentales y garantías constitucionales que hacen al debido proceso y al derecho a la defensa, porque los otros requisitos de admisión no fueron cumplidos por la recurrente.

Así, la impugnación se refiere a lo establecido en el segundo párrafo del art. 407 de la Ley 1970 que habilita la interposición del recurso de apelación restringida en casos de nulidad absoluta o vicios de la sentencia, alegando que carece de fundamentación y que es fruto de una valoración defectuosa de la prueba porque no se aplicaron las reglas de la sana crítica, conforme el art. 370 numerales 5) y 6) del Código de Procedimiento Penal en relación al art. 169.3) y 173 del mismo cuerpo de leyes, que implica la violación de sus derechos y garantías constitucionales, las convenciones y tratados internacionales porque se trata de una persona de la tercera edad, analfabeta y el documento de subrogación de deuda que elaboró el abogado de la querellante, lo firmó en total indefensión por cuanto no contaba con el asesoramiento de un causídico.

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