Auto Nº 496/2017 de Corte Suprema, 15-05-2017

Número de auto496/2017
Fecha15 Mayo 2017
Número de expedienteSC-73-16-S
EmisorSala Civil
as201720496

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L



Auto Supremo: 496/2017

Sucre: 15 de mayo 2017

Expediente: SC-73-16-S

Partes: I.P. de E. y otros. c/ A.R.O..

Proceso: Reivindicación.

Distrito: Santa Cruz.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 222 a 228, interpuesto por C.P.C. de H. por sí y en representación de I.P. de E. y S.P.C., contra el Auto de Vista Nº 122/2016 de 08 de abril de fs. 220 y vta., pronunciado por la Sala Primera Civil, Comercial, F., N. y Violencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz en el proceso reivindicación, seguido por I.P. de E., C.P.C. de H. y S.P.C. contra A.R.O., la concesión de fs. 230; y:

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:

El J. Primero Mixto de Partido y Sentencia de Camiri – Santa Cruz, mediante Sentencia de 11 de noviembre de 2015, cursante a fs. 192 a 194 vta., declaró: PROBADA en parte la demanda ordinaria de reivindicación, desocupación y entrega de bien inmueble y el resarcimiento de daños y perjuicios de fs. 14 a 19 y complementada a fs. 28 a 30 ordenando la restitución, desocupación y entrega del bien inmueble en cuestión a sus propietarios demandantes, otorgando un plazo de 30 días a partir de la ejecutoria de la presente Sentencia, bajo previsiones de librase mandamiento de lanzamiento.

Deducidos el recurso de apelación por la demandada y remitido el mismo ante la instancia competente, Sala Primera Civil, Comercial, F., N. y Violencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto de Vista Nº 122/2016, revocó la Sentencia Apelada, señalando que la demandada A.R.O. se encuentra en posesión del bien inmueble en cuestión, desde mucho antes de la existencia de algún registro oponible a terceros, pues consta en el folio real de fs. 7 que en el año 2000 se realizó el primer registro asiento A-1 a nombre de S.C. después de 34 años de su fallecimiento; luego el año 2006 se registró el asiento A-2 relativo a la declaratoria de herederos de L.C.O.; luego el año 2007 el asiento A-3 relativo a una sub inscripción a nombre de L.C.; y finalmente en el año 2013 se registró el asiento A-4 relativo a la declaratoria de herederos de los demandantes; y toda vez que la demandada viene alegando una posesión de más de 40 años, del acta de inspección judicial de fs. 136 a 137 consta que la demandada inclusive tiene inquilinos desde hace muchos años, de lo que extraen que al haber estado en posesión muchos años antes del primer registro resulta inadmisible la pretensión de reivindicación.

En conocimiento de la determinación de segunda instancia, los demandantes interpusieron recurso de casación, mismos que se pasan a analizar:

II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN:

Que los argumentos legales contenidos en la demanda de fs. 14 a 19 y complementada de fs. 28 a 30 habrían sido plenamente probados por la eficaz, irrebatible e irrefutable prueba documental y la testifical de cargo, inspección judicial que determinó que se emita la Sentencia de fs. 192 a 194 vta., que sería correcta legal y debidamente fundamentada; pues no cabría duda de que habrían probado los argumentos centrales de su demanda conforme lo reconoció la Sentencia, pues habrían probado su derecho propietario sobre el bien inmueble, adquirido mediante sucesión hereditaria al fallecimiento de su madre L.C.O..

Que el Auto de Vista recurrido recogería criterios inexistentes en el proceso al señalar que la demandada tendría una posesión desde antes del año 2000, en la parte del inmueble y sobre todo sustentada en la inspección judicial de fs. 136 a 137 de donde extraerían datos contrarios e inexistentes, que sería base de sustento del Auto de Vista, ya que en ninguna parte se indicaría que la demandada estuvo ocupando el inmueble más allá del año 2010, advirtiendo que no se habría tomado en cuenta su prueba documental, testifical, oportunamente propuesta; instrumentos con los que acreditarían su legítimo derecho propietario sobre el inmueble habiendo acreditado que también estarían en posesión de todas las habitaciones que estarían en la parte delantera; reiterando que no se realizó un correcta valoración de las pruebas.

Por lo que solicitan que una vez analizado los antecedentes se dicte Auto Supremo casando el Auto de Vista recurrido y declarando en definitiva firme la Sentencia de Primera instancia.

Corrido en traslado el recurso en casación, el mismo no fue respondido por la parte demandada. En tales antecedentes diremos que:

III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO:

III.1.- De la Acción Reivindicatoria.

Al respecto, corresponde precisar lo que el art. 1453 del Sustantivo Civil establece: “I. El propietario que ha perdido la posesión de una cosa puede reivindicarla de quien la posee o la detenta”, de lo señalado se deduce que la reivindicación al ser una acción real, tiene como objetivo la defensa de la propiedad y la respectiva posesión que emerge de ella, está dirigida contra aquella persona que tenga la posesión de la cosa sin ostentar ningún derecho o título que le faculte para la posesión; en otras palabras la acción de reivindicación está destinada para que quien haya perdido la posesión de una cosa, pueda reclamar la restitución de la misma, en razón a que tiene derecho a poseerla en contra del poseedor que no es propietario y que se encuentra en posesión de la misma.

En ese...

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