Auto Nº 484/2018 de Corte Suprema, 05-07-2018

Fecha05 Julio 2018
Número de auto484/2018
Número de expedientePando 12/2018
EmisorSala Penal
as201810484

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 484/2018-RA

Sucre, 05 de julio de 2018


Expediente : Pando 12/2018

Parte acusadora : Ministerio Público y otros

Parte imputada : L. Herrera R.

Delito : Violación


RESULTANDO


Por memorial presentado el 7 de mayo de 2018, de fs. 76 a 77, L. herrera R. interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista de 9 de agosto de 2017, de fs. 70 a 71 vta., pronunciado por la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia de A.C.G.C. y la Defensoría de la Niñez y Adolescencia contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Violación con A., previsto y sancionado por el art. 308 con relación al art. 310 inc. i) del Código Penal (CP).


I. ANTECEDENTES DEL PROCESO


De los antecedentes llegados a casación se extrae:


a) Por Sentencia 35/2016 de 19 de octubre (fs. 20 a 31), el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, declaró a L.H.R. autor de la comisión del delito de Violación con agravante, previsto y sancionado por el art. 308 con relación al art. 310 inc. i) del CP, imponiendo la pena de veinte años de presido. Tal fallo tuvo la disidencia del J.T.D.R.S..


b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado L.H.R. interpuso recurso de apelación restringida (fs. 43 a 44), que fue resuelto por Auto de Vista de 9 de agosto de 2017, emitido por la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, que declaró admisible e improcedente el recurso planteado y confirmó la Sentencia apelada.

c) Por diligencia de 27 de abril de 2018 (fs. 73), el recurrente fue notificado con el referido Auto de Vista; y, el 7 de mayo del mismo año, interpuso el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad.


II. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN


El recurrente luego de hacer referencia de que en su recurso de apelación restringida opuesto, planteó que la Sentencia de grado adolecía de los defectos contenidos en el art. 370 incs. 5) y 6) del Código de Procedimiento Penal (CPP), cuya razón se explica –en perspectiva del recurso- en la no valoración de las atestaciones de N.P.V. (Señalada como intérprete de señas) y E.A.K. (funcionaria del SLIM); ambas coincidentes en no haber mantenido adecuada comunicación por carencia de conocimiento en lenguaje de señas; la valoración de la prueba MP-7 (Entrevista de la víctima con la intervención de su hermana como intérprete); así como no haber dado credibilidad a las deposiciones que afirmaron que el día de los hechos el imputado no abandonó su fuente de trabajo, manifiesta que el Ministerio Público no pudo probar la existencia que lo vincule con el hecho de manera inobjetable. Señalando como precedentes contradictorios los Autos Supremos 183 de 6 de febrero de 2007 y 214 de 28 de marzo de 2007.


El recurrente cuestiona la conclusión del Auto de Vista impugnado, que si se tomaron en cuenta las declaraciones de N.P.V. y E.A.K. “pero que por la dificultad de la comunicación con la víctima es que gracias a dibujos se logró obtener los resultados mínimos suficientes para acreditar la versión o teoría del Ministerio Publico” (sic).


Finalmente, señala que “respecto…de la acreditación de la versión fiscal del hecho por medio de dibujitos” (sic), es necesario acudir a los fundamentos del voto disidente del J.D.R., transcribiendo a tal efecto pasajes...

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