Auto Nº 484/2018 de Corte Suprema, 13-06-2018

Número de expedienteSC-19-17-
Fecha13 Junio 2018
Número de auto484/2018
EmisorSala Civil
as201820484

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L


Auto Supremo: 484/2018

Sucre: 13 de junio de 2018

Expediente: SC-19-17-

Partes: C.M.E.C. c / M.G.A.V.. de M. y otros.

Proceso: Nulidad de documentos de transferencia, cláusulas hipotecarias, documentos de préstamo hipotecario, proceso coactivo civil, adjudicación judicial y transferencia a título gratuito.

Distrito: Santa Cruz.

VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo que cursa de fs. 989 a 997 del cuaderno procesal, planteado por L.D.G. en nombre propio y en representación de K.J.P.D., contra el Auto de V. Nº 393 de 10 de noviembre de 2016 saliente a fs. 979 a 981, y Auto Complementario de 01 de diciembre de 2016, (fs. 985) pronunciados por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz de la Sierra, en el proceso civil ordinario de nulidad de documentos de transferencia, clausulas hipotecarias, documentos de préstamo hipotecario, proceso coactivo civil, adjudicación judicial y transferencia a título gratuito seguido por C.M.E.C., la concesión de fs. 1003, el Auto de admisión de fs. 1010 a 1011 de obrados y todo lo inherente:

CONSIDERANDO: I

ANTECEDENTES DEL PROCESO

I.1. C.M.E.C., interpone demanda de nulidad de documentos de transferencia, cláusulas hipotecarias, documentos de préstamo hipotecario, proceso coactivo civil, adjudicación judicial y transferencia a título gratuito, la misma que una vez tramitada concluyó en primera instancia con la Sentencia que corre de fs. 919 a 927, emitida por la Juez Séptimo de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, por el que declaró IMPROBADA la demanda principal de fs. 135 a 141 y vta., y PROBADA en parte la demanda reconvencional de fs. 245 a 253 y vta., en lo que respecta a la acción negatoria, e IMPROBADA en relación al pago de daños y perjuicios y sin costas.

I.2. El 13 de octubre de 2015, C.M.E.C., a través de sus apoderados, mediante su escrito de apelación impugnó la antedicha Sentencia, dando lugar a la emisión del Auto de V. Nº 393 de 10 de noviembre de 2016 y Auto Complementario de 01 de diciembre de 2016 por el cual el Tribunal ad quem anuló obrados hasta fs. 919 del expediente, con el argumento de que la sentencia peca de incongruente con una total y errónea interpretación y aplicación de la norma civil establecida en el artículo 549 num. 3 del Código Civil, debido a que existe causa ilícita y que con la prueba pericial se demostró la falsedad de la firma de R.D.S., aspecto corroborado por el propio R.D.S.. También está probado, con los informes, que se trata del mismo inmueble, y al no haber valorado las pruebas correctamente vulneró las reglas de la sana crítica y prudente criterio previstas en el artículo 397 del Código de Procedimiento Civil y el articulo 145 del Código Procesal Civil, asimismo refiere que al haber declarado probada la reconvención con relación a la acción negatoria sin expresar las pruebas en que sustentaba su razonamiento, la sentencia es incompleta y se desvía del principio Iura Novit Curia, además refiere que la sentencia no cumple con lo establecido en el los artículos 190 y 192 del Código de Procedimiento Civil, entre otros argumentos.

I.3. El 16 de enero de 2017 L.D.G. por sí y en representación de K.J.P.D., interpuso recurso de casación en la forma y en el fondo contra el Auto de V. y Auto complementario. El Tribunal Supremo de Justicia en su Sala Civil, con Auto Supremo 918/2017 de 29 de agosto, declaró infundado el recurso de casación.

1.4. A raíz de la acción de Amparo Constitucional promovido por C.M.E.C.P.A. de Amparo Constitucional 002/2018 de 16 de marzo, se determinó:

a) Dejar sin efecto el prenombrado Auto Supremo y demás actuados procesales provenientes de dicho fallo.

b) Se pronuncie nueva resolución en congruencia con el recurso de casación y en la cual no se aplique el artículo 555 del Código Civil y el artículo 327 y 333 del Código de Procedimiento Civil abrogado en los términos interpretados en el Auto Supremo antes referido.

En ese contexto histórico procesal se analiza el recurso de casación y se emite el presente Auto Supremo.

CONSIDERANDO II:

DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN

La recurrente mediante su escrito de 16 de enero de 2017, realizó varios cuestionamientos al Auto de V. y los subsumió unas en la modalidad de forma y otras, en la modalidad de fondo y se tiene:

II.1. Del recurso de casación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 temas prácticos
  • Auto Nº 484/2018 de Corte Suprema, 05-07-2018
    • Bolivia
    • Sala Penal
    • 5 July 2018
    ...SUPREMO DE JUSTICIA SALA PENAL AUTO SUPREMO Nº 484/2018-RA Sucre, 05 de julio de Expediente : Pando 12/2018 Parte acusadora : Ministerio Público y otros Parte imputada : L. Herrera R. Delito : Violación RESULTANDO Por memorial presentado el 7 de mayo de 2018, de fs. 76 a 77, L. herrera R. i......
  • Auto de Tribunal Supremo
    • Bolivia
    • Sala Social Primera (Corte Suprema de Bolivia)
    • 6 April 2021
    ...y con cita en las L. en que se funda, como exigiría los arts. 213 y 265 del CPC-2013. Citó como precedentes los Autos Supremos N° 484/2018 de 13 de junio y 140/2019 de 12 de febrero y la Sentencia Constitucional Plurinacional (SCP) N° 1860/14 de 25 de Reclamó que, en concreto el Auto de Vis......
2 sentencias
  • Auto Nº 484/2018 de Corte Suprema, 05-07-2018
    • Bolivia
    • Sala Penal
    • 5 July 2018
    ...SUPREMO DE JUSTICIA SALA PENAL AUTO SUPREMO Nº 484/2018-RA Sucre, 05 de julio de Expediente : Pando 12/2018 Parte acusadora : Ministerio Público y otros Parte imputada : L. Herrera R. Delito : Violación RESULTANDO Por memorial presentado el 7 de mayo de 2018, de fs. 76 a 77, L. herrera R. i......
  • Auto de Tribunal Supremo
    • Bolivia
    • Sala Social Primera (Corte Suprema de Bolivia)
    • 6 April 2021
    ...y con cita en las L. en que se funda, como exigiría los arts. 213 y 265 del CPC-2013. Citó como precedentes los Autos Supremos N° 484/2018 de 13 de junio y 140/2019 de 12 de febrero y la Sentencia Constitucional Plurinacional (SCP) N° 1860/14 de 25 de Reclamó que, en concreto el Auto de Vis......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR