Auto Nº 470/2019 de Corte Suprema, 17-06-2019

Número de auto470/2019
Número de expedienteChuquisaca 17/2019
Fecha17 Junio 2019
EmisorSala Penal

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 470/2019-RA

Sucre, 17 de junio de 2019

Expediente : Chuquisaca 17/2019

Parte Acusadora : Ministerio Público y otro

Parte Imputada : A.H.S.V.

Delito : Estafa

RESULTANDO

Por memorial presentado el 15 de marzo de 2019, de fs. 536 a 545 vta., A.H.S.V., interpone recurso de casación contra el Auto de Vista 48/2019 de 20 de febrero, de fs. 512 a 525, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y J.J.Q.D., contra el recurrente, por el delito de Estafa, previsto y sancionado por el art. 335 del Código Penal (CP).

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

a) Por Sentencia 35/2018 de 17 de septiembre (fs. 472 a 477), el Tribunal de Sentencia Segundo del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, declaró a A.H.S.V. autor del delito de Estafa contenido en la sanción del art. 335 del CP, imponiendo la pena de tres años de reclusión, más el pago de costas, daños y perjuicios averiguables en ejecución de sentencia, concediendo suspensión condicional de la pena a favor del condenado.

b) Contra la mencionada Sentencia J.J.Q.D., a través de actuación saliente de fs. 486 a 491, y subsanación de fs. 507 a 508, interpuso recurso de apelación restringida, resuelto por Auto de Vista 48/2019 de 20 de febrero, dictado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, que revocó parcialmente la Sentencia, rectificando “en cuanto a la determinación de la pena…imponiéndole a A.H.S.V. la pena de 4 años de presidio” (sic)

c) El 8 de marzo de 2019, como informa diligencia sentada a fs. 526, el imputado fue notificado con el Auto de Vista impugnado; y, el 15 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

Previo relato de antecedentes procesales, el recurrente considera que la decisión que agravó la condena se basó solamente en aseveraciones del memorial de recurso, vinculadas a “que el tribunal de A- quo al momento de establecer la pena de tres años no consideró diversas circunstancias antes, durante y después del proceso…como que el sentenciado produjo en dos momentos el delito de estafa, no tuvo la voluntad de resarcir el daño, ofreció conciliar con la intención de dilatar el juicio, se le declaró rebelde en dos oportunidades y las consecuencias del delito” (sic).

Expresa que las consideraciones vertidas por el Tribunal de apelación en torno a la aplicación de los arts. 37 y 38 del CP, en la Sentencia, “solamente se limitaron a transcribir y dar por bien hecho los argumentos vertidos por el apelante” (sic). Precisa que las agravantes sostenidas por el Auto de Vista impugnado no fueron demostradas en juicio oral y no reflejan la realidad. Considera que los fundamentos por los que se consideró a esas normas transgredidas, no poseen lógica, pues, el hecho de que el Auto de Vista concluyese que su persona no tuvo “la intención de solucionar el conflicto” (sic) y que ello sea entendido como un comportamiento dilatorio al proceso, no condice al hecho de que, a tiempo de realización del juicio oral, él se encontraba detenido preventivamente, cuestionándose “cuál sería la finalidad…de dilatar el proceso” (sic).

Los argumentos en torno a la existencia de dos momentos en la comisión del...

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