Auto Nº 422/2009 de Corte Suprema, 18-09-2009

Número de expedienteLa Paz 21/08
Número de auto422/2009
Fecha18 Septiembre 2009
EmisorSala Penal Segunda
200909-Sala Penal Segunda-2-422

SALA PENAL SEGUNDA

Auto Supremo Nº 422 Sucre, 18 de septiembre de 2009

Expediente: La Paz 21/08

Partes: Ministerio Público y la Universidad Mayor de San Andrés c/ M.E.R.P..

Delito: Uso indebido de influencias, incumplimiento de deberes y otros.

Ministro R.: Á.I.P.

**********************************************************************************************************

VISTOS: los recursos de casación interpuestos por G.Q.F., F. de materia anticorrupción (fojas 1172 a 1174 vuelta) y por el imputado M.E.R.P. (fojas 1240 a 1272) impugnando el Auto de Vista número 970 de 3 de diciembre de 2007 (fojas 1155 a 1156 vuelta) emitido por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz en el proceso penal seguido por el Ministerio Público y la Universidad Mayor de San Andrés de la ciudad de La Paz contra el imputado recurrente por los delitos de uso indebido de influencias, incumplimiento de deberes, ejercicio indebido de profesión, abogacía y mandato indebido, falsedad ideológica, uso de instrumento falsificado, conducta antieconómica, supresión o destrucción de documento, peculado y concusión.

CONSIDERANDO: que cumpliendo lo dispuesto por el Auto Supremo número 431 de 17 de agosto de 2007 (fojas 1074 a 1079) emitido por la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el Tribunal de Apelación, constituido por Vocales de la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, emitió el mencionado Auto de Vista por medio del cual declaró la improcedencia de las cuestiones planteadas en apelación restringida por el Ministerio Público, por el acusador particular y por el imputado, en atención a lo cual confirmó la sentencia número 13 de 13 de noviembre de 2006 (fojas 629 a 648) dictada por el Tribunal de Sentencia Segundo de la ciudad de La Paz que declaró al imputado M.E.R.P. autor de los delitos de uso de instrumento falsificado, ejercicio indebido de la profesión, abogacía y mandato indebido, uso indebido de influencias, conducta antieconómica y falsedad ideológica, previstos y sancionados, respectivamente, por los artículos 203, 164, 175, 146, 224 y 199 del Código Penal, y le impuso la pena de ocho años de reclusión a ser cumplida en la penitenciaría de San Pedro de esa ciudad más multa de doscientos días a razón de Bs 5.- por día, daños y costas al Estado a calificarse en ejecución de sentencia.

Declaró improbada la excepción de extinción de la acción penal por prescripción respecto al delito de uso de instrumento falsificado, y determinó la prescripción en relación a los delitos de incumplimiento de deberes y supresión o destrucción de documentos.

CONSIDERANDO: que el representante del Ministerio Público señaló que el Tribunal de Apelación no observó la norma adjetiva penal, e incurrió en errónea aplicación de la norma sustantiva respecto a la confirmación de la prescripción del delito de incumplimiento de deberes previsto por el artículo 154 del Código Penal en relación con el artículo 29 inciso 3) del Código de Procedimiento Penal porque, en su criterio, no transcurrió el término fijado por Ley para que opere la prescripción de ese delito, y porque la determinación de prescripción carece de fundamentación. Acusó la errónea aplicación de la Ley sustantiva en relación al...

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