Auto Nº 407/2017 de Corte Suprema, 05-06-2017

Fecha05 Junio 2017
Número de auto407/2017
Número de expedienteOruro 6/2017
Delito Estafa
EmisorSala Penal
as201710407

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 407/2017-RA

Sucre, 05 de junio de 2017


Expediente : Oruro 6/2017

Parte Acusadora : Ministerio Público y otro

Parte Imputada : J.L.F.

Delito : Estafa


RESULTANDO


Por memorial presentado el 24 de febrero de 2017, cursante de fs. 111 a 117 vta., J.E.T.S., en su calidad de Administrador Regional a.i. y representante legal de la Caja Nacional de Salud de Oruro, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 04/2017 de 20 de enero (fs. 88 a 95), pronunciado por la Sala Penal Segunda del Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y el recurrente contra J.L.F., por la presunta comisión del delito de Estafa, previsto y sancionado por el art. 335 del Código Penal (CP).


I. ANTECEDENTES DEL PROCESO


De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:


  1. Por Sentencia 02/2016 de 26 de marzo (fs. 46 a 55 vta.), el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, declaró a J.L.F., absuelto de pena y culpa de la comisión del delito de Estafa previsto y sancionado por el art. 335 del CP, ya que la prueba aportada no fue suficiente para generar convicción sobre su responsabilidad, sin costas.


  1. Contra la mencionada Sentencia, la parte acusadora particular P.J.H.R., en su calidad de Administrador Regional a.i. y representación legal de la Caja Nacional de Salud de Oruro (fs. 62 a 69), interpuso recurso de apelación restringida, que fue resuelto por Auto de Vista 04/2017 de 20 de enero, dictado por la Sala Penal Segunda del Departamental de Justicia de Oruro, que declaró improcedente el recurso planteado y la Sentencia apelada.


  1. Por diligencia de 17 de febrero de 2017 (fs. 97), fue notificada la parte recurrente con el referido Auto de Vista; y, el 24 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación que es motivo del presente análisis de admisibilidad.


II. SOBRE EL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN


Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:


El recurrente acusa que el Auto de Vista impugnado incurre en falta de fundamentación lo cual provoca la inobservancia del art. 124 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y constituye defecto absoluto previsto en el art. 169 inc. 3) del CPP, ya que omite todos y cada uno de los argumentos del recurso de apelación restringida sobre que: a) la Sentencia se basa en errónea aplicación de la ley sustantiva del art. 335 del CP, defecto previsto en el art. 370 inc. 1) del CPP y b) la insuficiente fundamentación fáctica, probatoria intelectiva y jurídica de la Sentencia sobre la imposición de la pena provocando la inobservancia del art. 124 del CPP, defecto previsto en el art. 370 inc. 5) del CPP; sin emitir el Tribunal de alzada respuesta objetiva a los agravios planteados limitándose sólo a una transcripción integral de la apelación restringida señalando que estuvieron entremezclados al referirse a la invocación del art. 329 de la norma Adjetiva Penal, magnificando la Resolución de alzada en todas sus partes la cita sin comprender que no nos encontramos en un sistema inquisitorial habiendo vencido las barreras del formalismo, exponiendo una serie de calificativos de defectuosidad formal sobre contradicciones, conceptos entremezclados, carencia de sustento legal, incumplimiento de requisitos entre otros; de ser evidente todo ello debió otorgar la facultad contenida en el art. 399 del CPP, otorgando 3 días para que se amplíe el recurso o la corrija bajo apercibimiento de rechazo conforme estableció la Sentencia Constitucional 1075/2003 de 24 de julio y el Auto Supremo 98 de 1 de abril de 2005; vulnerando de esa manera el art. 115 de la Constitución Política del Estado (CPE) y la garantía del debido proceso en su vertiente del derecho a la resolución fundamentada; invocando como precedentes contradictorios la Sentencia Constitucional 1289/2010-R de 13 de septiembre y los Autos Supremos 207/2007 de 28 de marzo, 144/2013 de 28 de mayo, 99 de 24 de marzo de 2005, 14 de 26 de enero de 2007, 724 de 26 de noviembre de 2004 y 90 de 20 de febrero de 2008.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN


El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; empero, “El derecho a recurrir es un derecho condicionado, su ejercicio va a depender de la concurrencia de los presupuestos y requisitos legalmente...

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