Auto Nº 207/2007 de Corte Suprema, 28-03-2007

EmisorSala Penal Segunda
Fecha28 Marzo 2007
Número de auto207/2007
200703-Sala Penal Segunda-2-207

SALA PENAL SEGUNDA

AUTO SUPREMO: Nº 207 Sucre, 28 de marzo de 2007

DISTRITO: Cochabamba

PARTES: Cooperativa de Transporte Internacional Cochabamba c/ R.M.C..

Estafa.

RELATOR: MINISTRO DR. Z.V.R..

**********************************************************************************

VISTOS: El recurso de casación interpuesto por F.F. en representación de la "Cooperativa de Transporte Internacional Cochabamba", cursante de fojas 113 a 122 impugnando el Auto de Vista de fecha 19 de diciembre de 2005 cursante de fojas 95 a 96 pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por la "Cooperativa de Transporte Internacional Cochabamba" contra R.M.C., por los delitos de estafa, apropiación indebida y abuso de confianza, previsto y sancionado por los artículos 335, 345 y 346 del Código Penal, los antecedentes del proceso y;

CONSIDERANDO: Que F.F. en su condición de Presidente del Consejo de Administración de la "Cooperativa de Transporte Internacional Cochabamba" así como con uso del Poder Nº 71/2006 cursante a fojas 101, interpone el recurso de casación en los siguientes términos:

1.- Que el Auto de Vista recurrido no se ha pronunciado sobre todos los puntos apelados en forma motivada y fundamentada incumpliendo con la previsión contenida en el artículo 124 del Código de Procedimiento Penal, así como también incumple con lo previsto por el artículo 298 del Código de Procedimiento Penal.

2.- Que el Auto de Vista recurrido contradice el Auto de Vista de 5 de septiembre de 2005 pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, así como omite fundamentar debidamente el fallo recurrido que resulta lacónico y restringido.

3.- Que el fallo recurrido contradice el Auto de Vista señalado, ya que, asimismo, omite fundamentar los puntos apelados que afectan derechos constitucionales así como, al "debido proceso", a la "seguridad jurídica" y al "derecho de petición" previstos en los artículos 7 incisos a), e), i) y el artículo 16 de la Carta Fundamental (sic) y por lo tanto, constituyen "defectos absolutos" establecidos en el artículo 169, inciso 3) del Código de Procedimiento Penal.

Que, por lo expuesto solicita se admita el recurso de casación interpuesto y observando la línea doctrinal asumida por este alto Tribunal determine la nulidad del Auto de Vista por cuanto existen contradicciones con los...

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