Auto Nº 398b/2014 de Corte Suprema, 18-08-2014

Fecha18 Agosto 2014
Número de expedienteTarija 12/2014
Número de auto398b/2014
Delito Supresión o Destrucción de Documento
EmisorSala Penal
as201411398b

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 398/2014-RRC

Sucre, 18 de agosto de 2014


Expediente : Tarija 12/2014

Parte acusadora : Ministerio Público y otro

Parte imputada : M.J.P.O.C. y otros

Delito : Supresión o Destrucción de Documento

Magistrada Relatora : Dra. N.N.M.G.


RESULTANDO


Por memoriales presentados el 3 y 4 de abril de 2014, que cursan de fs. 706 a 713 vta. y de fs. 724 a 731, R.G.T. en representación del Gobierno Autónomo del Departamento de Tarija y el Ministerio Público, respectivamente, interponen recursos de casación impugnando el Auto de Vista 07/2014 de 17 de febrero, de fs. 693 a 696 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso penal seguido por los recurrentes contra M.J.P.O.C., J.M.F.M., F.D.L.P., F.J.V.C., J.M.O.C., A.R.R.A. y M.Á.R.V., por el presunto delito de Supresión o Destrucción de documento, previsto y sancionado por el art. 202 del Código Penal (CP).


I. DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN


I.1. Antecedentes


  1. En mérito a las acusaciones pública (fs. 21 a 24) y particular (fs. 65 a 68 vta.), y una vez desarrollada la audiencia de juicio oral, la Jueza de Sentencia Segundo del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, emitió la Sentencia 26/2012 de 23 de noviembre (fs. 559 a 570), por la que declaró a los imputados: M.J.P.O.C., J.M.F.M., F.D.L.P., F.J.V.C., J.M.O.C., A.R.R.A. y M.Á.R.V., absueltos de pena y culpa del delito de Supresión o Destrucción de Documento, previsto y sancionado por el art. 202 del CP, sin costas.


  1. Contra la Sentencia, el Gobierno Autónomo del Departamento de Tarija (fs. 593 a 597) y el Ministerio Público (fs. 600 a 604), formularon recursos de apelación restringida, siendo resueltos por Auto de Vista 07/2014, emitido por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, que declaró sin lugar los recursos planteados y confirmó totalmente la Sentencia, con costas; motivando la interposición de los presentes recursos de casación.


I.1.1. Motivos de los recursos


De los memoriales de recurso de casación de fs. 706 a 713 vta., 724 a 731 y del Auto Supremo 180/2014-RA de 13 de mayo de fs. 754 a 757, que los admitió, se extraen los siguientes motivos a ser analizados en la presente Resolución:


  1. Recurso de casación del Gobierno Autónomo Departamental de Tarija.


El recurrente señala que en su apelación restringida, cuestionó los defectos de sentencia previstos en los incs. 5) y 8) del art. 370 del CPP; empero, el Tribunal de alzada, simplemente señaló que no existió contradicción de la parte considerativa con la resolutiva, concluyendo en que, no sería evidente el agravio denunciado; argumento del Auto de Vista que, afirma, carece de fundamentación, ingresando en contradicción con los precedentes contradictorios expuestos en los Autos Supremos 724 de 26 de noviembre de 2004, 494 de 2 de noviembre de 2003 y 312 de 23 de marzo de 2012.


  1. Recurso de casación del Ministerio Público.


Corresponde a este Tribunal el análisis de fondo de los siguientes dos motivos:


  1. El recurrente refiere que las conclusiones arribadas en el Auto de Vista carecen de fundamentación conforme el art. 124 del CPP, ingresando en contradicción a los Autos Supremos 529 de 17 de noviembre de 2006 y 444 de 15 de octubre de 2005, que refieren, a decir del recurrente, a qué se considera defectos absolutos cuando no existen razones, ni criterios sólidos, que fundamentan la valoración de las pruebas generando incertidumbre a las partes.


  1. Denuncia también que el Tribunal de alzada no se pronunció respecto de todas las cuestiones apeladas en contradicción a los Autos Supremos 411/2006 de 20 de octubre, 417 de 19 de agosto de 2003 y 6 de 26 de enero de 2007.


I.1.2. Petitorio


El Gobierno Autónomo Departamental de Tarija, solicitó se deje sin efecto el Auto de Vista recurrido y se dicte nueva Resolución conforme a la doctrina legal aplicable a ser señalada; en tanto, que el Ministerio Público, impetró “CASAR” el Auto de Vista impugnado y en el fondo se determine la doctrina legal aplicable.

I.1.3. Respuesta de la parte contraria


Por memoriales de 8 de abril (fs. 733 a 734) y de 11 de abril (fs. 741 a 745 vta.), ambos del 2014, los imputados M.Á.R.V. y M.J.P.O.C., respectivamente, solicitaron se declaren los recursos de casación, inadmisibles o en su caso infundados.


I.2. Admisión de los recursos


Por Auto Supremo 180/2014-RA de 13 de mayo, se admitieron los recursos de casación interpuestos por el Gobierno Autónomo del Departamento de Tarija y el Ministerio Público, en el caso del último, únicamente para el análisis de fondo del segundo y tercer motivo.


II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS A LOS RECURSOS


Estando establecido el ámbito del análisis de los recursos de casación, se establecen las siguientes actuaciones vinculadas a los motivos que dieron lugar a su admisión:


II.1. De la Sentencia.


Por Sentencia 26/2012 de 23 de noviembre (fs. 559 a 570), el Juzgado Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, declaró absueltos de pena y culpa a M.J.P.O.C., J.M.F.M., F.D.L.P., F.J.V.C., J.M.O.C., A.R.R.A. y M.Á.R.V.; por la presunta comisión de los delitos de Supresión o Destrucción de Documento, previsto y sancionado por el art. 202 del CP.


II.2. De las apelaciones restringidas.


Contra esta resolución los...

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