Auto Nº 393/2016 de Corte Suprema, 19-04-2016

Número de expedientePT-13-16-S
Número de auto393/2016
Fecha19 Abril 2016
EmisorSala Civil
as201620393

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CIVIL


Auto Supremo: 393/2016-RA

Sucre: 19 de abril 2016

Expediente: PT-13-16-S

Partes: M.A.C.R. y otro c/ W.H.C.C. y otra.

Proceso: U..

Distrito: P..

VISTOS: El recurso de casación de fs. 180 a 186 interpuesto por M.A.C.R. y J.M.A., contra el Auto de Vista Nº 18/2016 de 25 de enero de 2016 cursante de fs. 176 a 177 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial del Tribunal Departamental de Justicia de P., en el proceso de usucapión seguido por los recurrentes en contra de W.H.C.C. y otra, la concesión de fs. 194, los antecedentes del proceso:

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

En base a la demanda de fs. 14 a 17 vta., se inicia el proceso por usucapión que es contestado por los demandados en escrito de fs. 26 a 27 vta., desarrollándose el mismo hasta pronunciarse Sentencia de fs. 125 a 128 vta. que declara improbada la demanda.

Fallo que es recurrido de apelación, y como consecuencia de ello se pronuncia el Auto de Vista de fs. 176 a 177 vta., que confirma la Sentencia; fallo que a su vez es recurrido de casación.

II. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN.

Conforme a lo previsto en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales y ante la vigencia del Código Procesal Civil (Ley Nº 439), en cuya parte disposición transitoria sexta señala que a la vigencia plena de la mencionada ley se aplicarán lo dispuesto en la referida Ley Nº 439, conforme determina el art. 277 del Código Procesal Civil, se pasa a considerar los requisitos de admisibilidad previstos en el art. 274 de la mencionada norma procesal, conforme a lo siguientes puntos:

II.1.- Del plazo de presentación y de la resolución recurrible.

Emitido el Auto de Vista de fs. 176 a 177 vta., se notifica a los recurrentes con dicho fallo en fecha 15 de febrero de 2016 (178), los que presentan su recurso en fecha 25 de febrero del año en curso (timbre de fs. 180), dentro del plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, en cuyo contenido se evidencia haberse identificado la resolución recurrida, haciendo constar que los recurrentes impugnaron la Sentencia y al ser el Auto de Vista confirmatorio recurren de casación en proceso ordinario, aspecto que permite considerar el recurso en estudio.

II.2.- Análisis del contenido del recurso de casación.-

Acusan falta de motivación, fundamentación en el Auto de Vista al no haber mencionado las reglas de...

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