Auto Nº 384/2005 de Corte Suprema, 26-09-2005

Número de auto384/2005
Fecha26 Septiembre 2005
EmisorSala Penal Primera
200509-Sala Penal Primera-1-384

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: No. 384 Sucre 26 de septiembre de 2005

DISTRITO: Oruro

PARTES: Ministerio Público c/ B.B.C.C.

Y otros

Trafico de sustancias controladas

MINISTRO RELATOR: Dr. J.A.G.

*********************************************************************************

VISTOS: el recurso de casación de fojas 143 interpuesto por B.B.C.C., impugnando el Auto de Vista Nº 29/2004 de fecha 3 de diciembre de 2004, de fojas 113 a 115, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de Oruro, dentro del proceso penal seguido por el representante del Ministerio Público contra la recurrente y otros por la comisión del delito de tráfico de sustancias controladas previsto y sancionado por el artículo 48 con relación al 33 inciso m) y 75 de la Ley 1008.

CONSIDERANDO: que, el Tribunal de Sentencia Nº 1 de la ciudad de Oruro dictó la resolución de fojas 46 a 59 declarando a G.D.A.H. autor del delito de tráfico de sustancias controladas incurso en el artículo 48 con relación al 33 inciso m) de la Ley 1008, imponiéndole la pena privativa de libertad de doce años de presidio a cumplir en la Cárcel Pública de "San Pedro" de esa ciudad, así como el pago de quinientos días multa, a razón de Bs. 0,50 por cada día, con costas y responsabilidad civil a favor del Estado averiguable en ejecución de sentencia. Por otro lado, absuelve de culpa y pena a W.C.P., J.F.A., B.B.C.C. y S.J.V.C., porque la prueba aportada no es suficiente para generar convicción plena en el Tribunal sobre la responsabilidad penal de los acusados en el ilícito de tráfico de sustancias controladas previsto y sancionado por los artículos 48 con relación al 33 inciso m) de la Ley 1008, siendo los Jueces Técnicos de voto disidente en la absolución de B.B.C.C..

Que, la sentencia referida fue recurrida de apelación restringida, y el Auto de Vista de fojas113 a 115 confirmó en parte la sentencia cuestionada revocando la absolución de B.B.C.C., condenándola como coautora en el grado de encubrimiento por el delito de tráfico de sustancias controladas incurso en los artículos 48 con relación al 33 inciso m) y 75 de la Ley 1008, imponiéndole la pena de cuatro años de presidio a cumplir en la Cárcel Pública de esa ciudad, más el pago de quinientos días multa a razón de Bs. 0,50 por día, con costas y responsabilidad civil a favor del Estado averiguable en ejecución de sentencia; finalmente, confirma la sentencia que...

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