Auto Nº 324/2014 de Corte Suprema, 26-06-2014

Fecha26 Junio 2014
Número de auto324/2014
Número de expedienteSC-42-14-S
EmisorSala Civil
A S - 324

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L


Auto Supremo: 324/2014

Sucre: 26 de junio 2014

Expediente: SC-42-14-S

Partes: L.R.P.P.. c/ C.A.A.R..

Proceso: Cumplimiento de obligación por pago de honorarios profesionales.

Distrito: Santa Cruz.


VISTOS: El recurso de casación en el fondo, interpuesto por L.R.P.P., cursante de fs. 385 a 387 vta., contra el Auto de Vista N° 463/2013 de 11 de diciembre 2013 de fs. 373 y vta de obrados, emitida por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia del Distrito de Santa Cruz, dentro del proceso ordinario de Cumplimiento de obligación por pago de honorarios profesionales interpuesto por L.R.P.P. contra C.A.A.R., el auto de concesión de fs. 389, los antecedentes procesales; y,


CONSIDERANDO I:


ANTECEDENTES DEL PROCESO:


Que, tramitada la causa, el J. Décimo de Partido en lo Civil y Comercial de la capital – Santa Cruz, emitió Sentencia Nº 422/2013 de 09 de octubre de 2007, declaró IMPROBADA la demanda ordinaria que sobre cumplimiento de obligación en el pago de honorarios profesionales, más daños y perjuicios ha sido formulada por el abogado L. ramiro P.P. en el memorial de fs. 18 y vta., y se declara PROBADA la excepción que sobre prescripción ha sido opuesta por el demandado C.A.A.R. en el memorial de fs. 34 a 35 vta. Determinándose en consecuencia que por efectos de la prescripción se declara extinguido el derecho que le asiste demandante L.R.P.P. al cobro de sus honorarios profesionales así como los daños y perjuicios ocasionados. Imponiendo al demandante antes nombrado el pago de costas que consisten en los gastos judiciales y honorarios profesionales.

Deducida la apelación por el demandante, ésta fue remitida ante Tribunal de Segunda Instancia como es la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia del Distrito de Santa Cruz, que mediante Auto de Vista Nº 335/2008, revoco la Sentencia apelada disponiendo el pago en la suma de $us 25.000 resolución que fue recurrida en casación ante el tribunal supremo liquidador quien dispuso la nulidad del auto de vista disponiendo que el Ad quem pronuncie nueva resolución sobre el fondo de la causa. Por lo que la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia del Distrito de Santa Cruz mediante Auto de Vista Nº 463/2013 de 11 de diciembre de 2013 revocando la Sentencia objeto de apelación declarando probada en parte la demanda disponiendo que el demandado C.A.A.R. pague al demandante dentro el plazo de...

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