Auto Nº 312/2015 de Corte Suprema, 20-05-2015

Fecha20 Mayo 2015
Número de auto312/2015
Número de expedienteLa Paz 6/2015
Delito s                 Falsedad Material y otros
EmisorSala Penal
as201510312

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 312/2015-RRC

Sucre, 20 de mayo de 2015


Expediente : La Paz 6/2015

Parte acusadora : Ministerio Público y otro

Parte imputada : J.R. Zamo

Delitos : F.M. y otros

Magistrada Relatora : Dra. M.S.J.


RESULTANDO


Por memoria presentado, el 18 de noviembre cursante de fs. 584 a 595, que fue subsanada a fs. 631 y vta., G.C.S., interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 53/2014 de 26 de agosto, de fs. 521 a 522 vta., y Auto de complementación y enmienda de 30 de septiembre del citado año a fs. 532, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y el recurrente en contra de J.R.Z., por la presunta comisión de los delitos de F.M., Falsedad Ideológica, Falsificación de Documento Privado y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por los arts. 198, 199, 200 y 203 del Código Penal (CP), respectivamente.


I. DEL RECURSO DE CASACIÓN


I.1. Antecedentes


  1. En mérito a las acusaciones pública (fs. 1 a 3, enmendada de fs. 39 a 41 vta.) y particular (fs. 7 a 8 y adherida a la acusación pública de fs. 47 a 51 vta.), y desarrollada la audiencia de juicio oral, el Tribunal Quinto de Sentencia de El Alto del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, pronunció la Sentencia S-1/2014 de 19 de febrero (fs. 448 a 451 vta.), contra J.R.Z., por la comisión de los delitos de Falsificación de Documento Privado y Uso de Instrumento Falsificado (arts. 200 y 203 del CP), condenándole a la pena privativa de libertad de tres años a cumplir en el Centro Penitenciario de San Pedro, más costas a favor del Estado; y, absuelto de pena y culpa por los delitos de F.M. y Falsedad Ideológica (arts. 198 y 199 del CP).


  1. La mencionada Sentencia, fue objeto de apelación restringida por parte de los acusadores particular y público (fs. 457 a 464 y 478 respectivamente) y el acusado (fs. 470 a 476 vta.), mismos que fueron resueltos por Auto de Vista 53/2014 de 26 de agosto, dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz (fs. 521 a 522 vta.), por el que anuló totalmente la Sentencia, ordenando la reposición del juicio por otro Tribunal de Sentencia, y rechazó la solicitud de Complementación y Enmienda, por Auto de 30 de septiembre del mismo año (fs. 532), motivando la interposición del recurso de casación que se resuelve en la presente Resolución.


I.1.1. Motivos del recurso


Del recurso de casación y del Auto Supremo 081/2015-RA de 03 de febrero, se extrajo el siguiente motivo, sobre el cual, este Tribunal circunscribirá su análisis conforme al mandato establecido en los arts. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ):


El recurrente denuncia que de los memoriales de apelación restringida presentados, por el Ministerio Público y acusador particular; y por otra, el imputado, advierte que en ningún momento se hizo mención a un defecto absoluto sobre incumplimiento y/o falta de exclusión probatoria de la prueba del Ministerio Público “DICTAMEN PERICIAL DOCUMENTOLÓGICO EMITIDO POR EL INSTITUTO DE INVESTIGACIONES FORENSES” (sic), codificada como “MP-4”; por cuanto, durante la tramitación de la etapa conclusiva del proceso, legalmente se excluyó la “prueba del ministerio público MP-4 FOTOCOPIA SIMPLE DE MINUTA DE COMPRA VENTA DE UN LOTE DE TERRENO DE 200.00 MTS2” (sic); a cuyo efecto, asevera que existían dos pruebas del Ministerio Público signadas como “MP-4”, las que fueron confundidas entre sí por los miembros del Tribunal de alzada, afectando sus intereses legales, provocándole un agravio, siendo que se anuló totalmente la Sentencia; por lo que, denuncia que el Tribunal de alzada incurrió en actividad procesal defectuosa, incongruencia omisiva, error de derecho y resolución extra petita, debido a que otorgaron más allá de lo solicitado, omitiendo en su totalidad los argumentos de su apelación restringida, efectuando a continuación una correlación del expediente a partir de la formulación de la acusación pública, afirmando que a partir de la enmienda a la acusación fiscal, el Ministerio Público cambió la numeración de las pruebas; sin embargo, en el Juzgado Cuarto de Instrucción en lo Penal, que se encontraba en posesión de la prueba de cargo, no se modificó la codificación de las mismas, provocando su duplicidad de etiquetado o numeración; por ende, por un lado existía la prueba “MP-4”, dictamen pericial documentológico (legalmente introducida a juicio); y por otro, la fotocopia simple de la minuta de compra venta de un lote de terreno de 200 m2.


Al efecto, invocó los Autos Supremos 026/2013 y 027/2013, ambos de 8 de febrero, 141/2013 y 142/2013 de 28 de mayo, aseverando que la doctrina legal asumida en las citadas Resoluciones, al igual que en su caso, el Tribunal de alzada no se pronunció sobre todos los puntos impugnados en el recurso de apelación restringida, aspecto que derivó en vicio de incongruencia omisiva y “RESOLUCIÓN EXTRAPETITA” (sic), vulnerando lo establecido por los arts. 124 y 398 del CPP, aspecto que configura defecto absoluto inconvalidable y actividad procesal defectuosa, que vulnera el derecho a recurrir, al debido proceso y la tutela judicial efectiva; Auto Supremo 080/2013 de 8 de abril, en el que se dejó sin efecto el Auto de Vista recurrido, debido al error-vicio; es decir, aquél que influye sobre la formación de la voluntad del juzgador a tiempo de generar el acto procesal, regulando dentro del mismo al error culposo o involuntario y al error doloso buscado, precedente con relación al cual, el Auto de Vista puede generar daño que muchas veces resulta irreparable por negligencia, descuido, falta de previsibilidad, falta la intensión deliberada, error doloso y buscado, al no circunscribirse a lo solicitado en el recurso de apelación restringida, resultando obligación del titular del órgano jurisdiccional enmendar y corregir, aún de oficio, el error judicial en el que incurra el juzgador, pero en su caso en el que se confundió una prueba legalmente admitida a juicio con otra prueba debidamente rechazada; Auto Supremo 022/2010 de 3 de febrero de 2010, el que establece que el Tribunal de alzada, sin necesidad de reenvío puede subsanar errores de derecho existentes en el proceso, pero nunca revalorizar prueba, en su caso advierte que el error de derecho existente se traduce en la valoración del Tribunal de alzada sobre la admisión de una prueba a juicio, lo cual, no fue solicitado por ninguna de las partes recurrentes y confundiendo la prueba.


I.1.2. Petitorio


El recurrente solicita, se admita su recurso de casación y al existir contradicción entre el Auto de Vista impugnado y los precedentes invocados, se dicte Resolución declarando la doctrina legal aplicable de acuerdo al art. 419 del CPP.


I.2. Admisión del recurso


Mediante Auto Supremo 081/2015-RA de 3 de febrero, de fs. 641 a 643, este Tribunal admitió el recurso formulado por el recurrente, para su análisis de fondo.


II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO


De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente:


II.1. Del desarrollo de la audiencia pública de actos conclusivos de 4 de septiembre de 2013.


Instalada la audiencia, el abogado de la defensa solicitó la exclusión probatoria de la prueba signada como “MP-4”, consistente en una fotocopia simple de minuta, alegó que en aplicación del art. 1311 del Código Civil (CC), no tendría valor legal, situación por la que observó la acusación, pues la referida prueba fue la base para iniciar el proceso penal. Corrida en traslado al Ministerio Público así como a la acusación particular; la autoridad judicial, por Resolución307/2013 de 4 septiembre, (fs. 255 a 256), dispuso excluir la prueba signada como “MP-4” aclaró que la prueba excluida está referida a “una fotocopia signada como Minuta de fecha 26 de noviembre de 1977” (sic), presentado por el Ministerio Público.


II.2. Del desarrollo de la audiencia de juicio oral de 13 de enero de 2014.


Instalada la audiencia de juicio oral en la etapa de la producción de la prueba documental del Ministerio Público, por Secretaría se dispuso se dé lectura a las pruebas signadas como “MP-1, MP-2 y MP-3”, aclarando el presidente del Tribunal que la prueba “MP-4” (fotocopia simple de minuta), fue excluida; empero, el acusador particular con carácter previo, señaló que habría otra prueba consistente en un estudio pericial, a la cual debía darse lectura, alegando que hubo un error de parte de la Fiscalía, en cuanto a la codificación de las pruebas; toda vez, que existía dos pruebas signadas como...

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