Auto Nº 308/2014 de Corte Suprema, 24-06-2014

Número de auto308/2014
Fecha24 Junio 2014
Número de expedienteCH – 22 – 14 - S
EmisorSala Civil
A S - 308

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L


Auto Supremo: 308/2014

Sucre: 24 junio de 2014

Expediente: CH – 22 – 14 - S

Partes: A.A.R. y M.I.A.F.. c/ Edgar Zenón

Velásquez.

Proceso: Reivindicación, Desocupación, Entrega de inmueble y Pago de daños y

perjuicios.

Distrito: Chuquisaca.

VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 259 a 260 y vlta., interpuesto por E.Z.V., contra el Auto de Vista Nº 41/2014 de 24 de febrero de 2014 de fs. 254 a 255, pronunciado por la Sala Civil Segunda, Comercial y Familiar del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso ordinario de reivindicación, entrega de inmueble y pago de daños y perjuicios seguido por A.A.R. y M.I.A.F. contra E.Z.V.; la respuesta al recurso de fs. 263 a 264; el Auto de fs. 268; los antecedentes del proceso, y:


CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO:

A.A.R. y M.I.A.F., de fs. 81 a 82 y vlta., adjuntó literales de fs. 1 a 80, en base a los arts. 105-II) y 1453 del Código Civil, y 328 de su procedimiento, interponen demanda señalando que al fallecimiento de su esposa y madre, M.F.V. de A., poseen derecho propietario por sucesión hereditaria del inmueble ubicado en calle Uyuni Nº 50 y debidamente registrado en Derechos Reales. Dos años antes de su fallecimiento concedió a su primo E.Z.V. y a sus dos hijos, la tienda del señalado inmueble para que habiten confiándole las llaves de toda la casa debido a que radican en la ciudad de La Paz. Tras el fallecimiento, los demandantes se constituyeron en esta ciudad y advirtieron que el demandado además había procedido a ocupar la sala contigua a la tienda y la cocina. Retornando a La Paz, la propietaria del inmueble donde alquilan el departamento en el que viven, les comunicó que vayan viendo otro lugar donde vivir ya que había decidido vender todo el inmueble, en vista de ello retornaron a esta ciudad y en vía conciliatoria solicitaron a E.Z.V. la entrega de las mencionadas habitaciones ya que habían decidido dar su casa en anticrético y con ese monto rentar otro departamento en la ciudad de La Paz sin embargo, éste se negó causándoles perjuicios económicos pues tuvieron que regresar muchas veces más con ese fin sin conseguir nada y en aquella ciudad actualmente viven pagando alquileres en detrimento de su economía. El demandado se rehusó a recepcionar la carta notariada dirigida en ese sentido, y posteriormente iniciaron medida preparatoria cuya acta de declaración, señala que se encuentra en calidad de inquilino, extremo que no es cierto porque con el no suscribieron ningún contrato de alquiler ni ha cancelado ningún canon de alquiler.

El demandado E.Z.V., de fs. 105 y vlta., responde e interpone excepción perentoria de falta de acción y derecho, señalando que en realidad quienes le alquilaron la planta baja del inmueble fueron los hermanos de la de cujus por el canon de Bs.200.- mensual autorizándole que proceda a los arreglos que vea necesario en el inmueble, en ese sentido procedió a las refacciones y arreglos en el patio, cocina, techo, cuyos gastos ascienden a la suma de Bs.11.300.- y otra suma de dinero que entregó al propio demandante para la cura de la finada, gastos que sumados en total ascienden a Bs.13.700.- con lo que ya habría pagado 68 meses y medio de alquileres, inclusive hasta el 2015.

Sustanciado el proceso en primera instancia, la Juez Sexto de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de Sucre, mediante Sentencia Nº 51/2013 de 31 de octubre de 2013, cursante de fs. 225 a 227 y vlta., declaró probada la demanda, e improbada la excepción perentoria opuesta disponiendo que el demandado desocupe y entregue la planta baja del inmueble que ocupa, en el término de 30 días de ejecutoriada la Sentencia bajo conminatoria de desapoderamiento.

En apelación de Sentencia, la Sala Civil Segunda, Comercial y Familiar del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, por Auto de Vista Nº 41/2014 de 24 de febrero de 2014, de fs. 254 a 255, confirma totalmente la sentencia; en contra de esta resolución, el demandado recurre en casación en el...

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