Auto Nº 241/2006 de Corte Suprema, 06-07-2006

Número de auto241/2006
Fecha06 Julio 2006
EmisorSala Penal Segunda
200607-Sala Penal Segunda-2-241

SALA PENAL SEGUNDA

AUTO SUPREMO: No. 241 Sucre, 6 de julio de 2006

DISTRITO: Cochabamba

PARTES: Natividad Bedregal de P. c/ E.W.M.C.

Uso de instrumento falsificado

RELATORA: Ministra Dra. Rosario C.J.

**********************************************************************************

VISTOS: el recurso de casación cursante de fojas 173 a 175, interpuesto por E.W.M.C., impugnando el Auto de Vista de 28 de mayo de 2005, cursante de fojas 165 a 166 pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por Natividad Bedregal de P. en contra del recurrente por el delito de uso de instrumento falsificado, sancionado por el artículo 203 del Código Penal sus antecedentes, las leyes acusadas de infringidas, los precedentes invocados, el Auto Supremo admisorio cursante a fojas 183 y vuelta, y

CONSIDERANDO: que de fojas 141 a 145 vuelta el J. de Sentencia Nº 1º de la ciudad de Cochabamba dicta sentencia declarando al recurrente, autor del delito de uso de instrumento falsificado, previsto y sancionado por el artículo 203 con relación al artículo 200 ambos del Código Penal, condenándole a sufrir la pena de 2 años de reclusión a cumplir en la cárcel de San Sebastián de esa ciudad, con costas a favor del Estado y resarcimiento del daño civil. Habiendo recurrido en apelación restringida el imputado, la Sala Penal Tercera de la Corte Superior de Cochabamba, como Tribunal de alzada, pronuncia la resolución cursante de fojas 165 a 166 de fecha 28 de mayo de 2005, por el cual declara improcedente la cuestión planteada en el recurso de apelación restringida de fecha 29 de marzo de 2004 consecuentemente confirma la sentencia de fecha 6 de marzo de 2004.

CONSIDERANDO: que el imputado E.W.M.C., recurre de casación con los siguientes fundamentos que contiene el memorial de fojas 173 a 175:

1.- Que el Auto de Vista lejos de anular el juicio oral y la sentencia, confirma la sentencia de fecha 06 de marzo de 2004, vulnerando su elemental derecho a la defensa.

2.- Que en el juicio oral desarrollado, se restringió su derecho constitucional a la defensa, protegida por el artículo 16 de la Constitución Política del Estado, en el cual el J. luego de instalar la audiencia de juicio oral, dictó un Decreto donde rechaza IPSO FACTO como testigo a la querellante Natividad Bedregal de P., hecho que se constata en el acta de juicio oral.

3.- Que su derecho legítimo a la...

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