Auto Nº 233/2016 de Corte Suprema, 21-03-2016

Número de auto233/2016
Número de expedienteLa Paz 17/2016
Fecha21 Marzo 2016
Delito s                 Cohecho Pasivo Propio y otro
EmisorSala Penal
as201610233

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 233/2016-RA

Sucre, 21 de marzo de 2016


Expediente : La Paz 17/2016

Parte Acusadora : Ministerio Público y otros

Parte Imputada : W.L.P.

Delitos : Cohecho Pasivo Propio y otro


RESULTANDO


Por memorial presentado el 30 de diciembre de 2015, cursante de fs. 874 a 881, W.L.P., interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 83/2015 de 3 de diciembre, de fs. 857 a 863 vta., pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, J.A.F. y J.M.H. contra W.L.P., por la presunta comisión de los delitos de Cohecho Pasivo Propio e Incumplimiento de Deberes, tipificados por los art. 145 y 154 del Código Penal (CP).


I. ANTECEDENTES DEL PROCESO


De la Revisión de antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente:


a) Por Sentencia 004/2014 de 21 de mayo (fs. 718 a 729 vta.), el Tribunal de Séptimo Sentencia y Juzgado de Partido de Sustancias Controladas del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a W.L.P., Autor de la comisión del delito de Incumplimiento de Deberes, previsto y sancionado por el art. 154 del CP, condenándole a la pena privativa de libertad de un año de reclusión, más daños, perjuicios y costas a favor del Estado; por otro, en aplicación de la parte in fine del art. 359 del Código de Procedimiento Penal (CPP), se absolvió al imputado de la comisión del delito de Cohecho Pasivo Propio, tipificado por el art. 145 del CP.


b) Contra la mencionada Sentencia, el acusador particular J.A.F. (fs. 745 a 748) y el imputado W.L.P. (fs. 819 a 822), formularon recursos de apelación restringida, resueltos por Auto de Vista 83/2015 de 3 de diciembre, emitido por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz (fs. 857 a 863 vta.), declarando inadmisible el recurso de apelación restringida interpuesto por el acusador particular, y admisible e improcedente el recurso interpuesto por el imputado, confirmando la Sentencia impugnada.


c) El 22 de diciembre de 2015 (fs. 864), fue notificado el imputado W.L.P., con el Auto de Vista impugnado y el 30 del mismo mes y año, interpuso recurso de casación, el cual es motivo de análisis de admisibilidad.


II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN


Del memorial de recurso de casación referido precedentemente, se extrae el siguiente motivo:


Efectuando una reiteración de los motivos de su recurso de apelación restringida, fundados en la presunta existencia de: i) Error in iudicando y violación del debido proceso e incongruencia entre la acusación y la sentencia, porque había sido condenado por un delito que no fue acusado (Incumplimiento de Deberes); ii) Falta de valoración probatoria, porque no existía constancia de qué manera y forma, la prueba generó convicción sobre la certeza de la existencia de un hecho; iii) Incumplimiento del art. 365 del CPP, pues no se había fijado con precisión la fecha en que finaliza la condena; y, iv) Errónea aplicación del art. 359 con relación a los arts. 52 y 64 y defecto previsto por el art. 370 inc. 10) del CPP, pues a tiempo de condenarlo por el delito de Incumplimiento de Deberes, no se había tomado en cuenta que existía dos votos absolutorios que serían de los jueces ciudadanos, y dos votos condenatorios de parte de los jueces técnicos, por lo que debió absolvérsele por la presunta comisión del delito referido, en aplicación del principio de favorabilidad, in dubio pro reo y el art. 359 del CPP parte in fine; denuncia que el Tribunal de alzada, no respondió a estos puntos apelados, violando el derecho a la...

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