Auto Nº 224/2006 de Corte Suprema, 03-07-2006

Fecha03 Julio 2006
Número de auto224/2006
EmisorSala Penal Segunda
200607-Sala Penal Segunda-2-224

SALA PENAL SEGUNDA

AUTO SUPREMO: No. 224 Sucre, 3 de julio de 2006

DISTRITO: La Paz

PARTES: D.R.S. de Alandia c/ H.S.C.

Apropiación indebia y otro

**********************************************************************************

VISTOS: el recurso de casación cursante de fojas 351 a 353 interpuesto por D.R.S. de Alandia impugnando el Auto de Vista Nº 189/2005 cursante de fojas 333 a 337 de obrados, dictado en fecha 5 de agosto de 2005 por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro el juicio oral, público y contradictorio seguido por la recurrente contra H.S.C. por los delitos de apropiación indebida y abuso de confianza (artículos 345 y 346 del Código Penal), sus antecedentes, el Auto Supremo Admisorio de fojas 359 a 360, y:

CONSIDERANDO: que la Jueza Segundo de Sentencia de la ciudad de La Paz, de fojas 290 a 294, en sentencia, declaró a H.S.C. autora de los delitos de apropiación indebida (artículo 345 del Código Penal) y abuso de confianza (artículo 346 del Código Penal) condenándola a la pena de tres años de reclusión a cumplir en el Centro de Orientación Femenina de Obrajes, con costas a establecerse en ejecución de sentencia.

Que, de esta resolución la imputada recurre en apelación restringida, la misma que, por Auto de Vista Nº 189/2005 cursante de fojas 333 a 337 de obrados, la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz dispone "anular la sentencia pronunciada y declara la absolución de pena y culpa de H.S.C., de los delitos de apropiación indebida y abuso de confianza, disponiendo, además, que, en ejecución de sentencia, cese toda medida cautelar que se hubiere impuesto en su contra".

CONSIDERANDO: que contra el referido Auto de Vista, la querellante D.R.S. de Alandia, interpone recurso de casación con el siguiente fundamento:

1) Acusa que el Auto de Vista omite la correlación en el número de resolución (Auto de Vista impugnado) en relación a la fecha de emisión, ya que el siguiente tiene un número inferior al Auto de Vista recurrido.

2) Que las conclusiones a las que arribaron los Vocales de la Corte Superior referida, respecto a la valoración de los medios probatorios, se las realizó como si las mismas hubieren sido producidas ante sus ojos, contradiciendo a los datos del proceso, además de que no toma en cuenta que la Sentencia Constitucional anuló gran parte del proceso, entre éstas: la demanda de reparación de daño, así como...

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