Auto Nº 217/2017 de Corte Suprema, 08-03-2017

Fecha08 Marzo 2017
Número de expedienteSC-37-17-S
Número de auto217/2017
EmisorSala Civil
as201720217

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L





Auto Supremo: 217/2017 - RA

Sucre: 08 de Marzo de 2017

Expediente: SC-37-17-S

Partes: J.C.M. y Otra. c/ K.V.F.A..

Proceso: Ordinario de Restitución de Dinero y de Resolución de Contrato.

Distrito: Santa Cruz.


VISTOS: El recurso de casación de fs. 175 a 178, interpuesto por J.C.M. y N.G.A.R. contra el Auto de Vista Nº 553/2016 de fecha 11 de noviembre de 2016 cursante de fs. 173 y vta., pronunciado por la Sala Primera Civil, Comercial, Familia, N. y Violencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso de Ordinario de Restitución de Dinero y de Resolución de Contrato seguido por J.C.M. y N.G.A.R. contra K.V.F.A., la concesión de fs. 181, los antecedentes del proceso, y:

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:


De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:


Que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 122/2016 de fecha 28 de junio de 2016, cursante de fs. 155 a 156 vta., que declaró I. la demanda de Restitución de Dinero y de Resolución de Contrato incoada por J.C.M. y N.G.A.R. contra K.V.F.A.; resolución de primera instancia que es recurrida de apelación por los actores, mismo que fue resuelto por Auto de Vista Nº 553/2016 de fecha 11 de noviembre de 2016 cursante de fs. 173 y vta., que Confirma la Sentencia apelada; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por los referidos demandantes, que es objeto de análisis de la presente resolución en relación a los requisitos de admisibilidad.


II. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN:


En el marco de lo preceptuado por el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, y ante la vigencia plena de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), se pasa a considerar los requisitos de admisibilidad previstos por los arts. 277 y 274 del Código Procesal Civil, conforme a los siguientes puntos:


II.1. En relación al plazo de presentación del recurso de casación de J.C.M..


En este acápite corresponde realizar las siguientes consideraciones de orden legal:


II.1.1. Doctrina aplicable al caso.


En mérito a la resolución a dictarse corresponde desarrollar la doctrina aplicable al caso:


II.1.1.1. En relación a los plazos procesales:


La Ley Nº 439 de 19 de noviembre de 2013, en vigencia plena en la actualidad, respecto a los plazos procesales, en su art. 90 (Comienzo, Transcurso y Vencimiento), dispone:


“I. Los plazos establecidos para las partes comenzarán a correr para cada una de ellas, a partir del día siguiente hábil al de la respectiva citación o notificación, salvo que por disposición de la Ley o de la naturaleza de la actividad a cumplirse tuvieren el carácter de comunes, en cuyo caso correrán a partir del día hábil siguiente al de la última notificación.


II. Los plazos transcurrirán en forma ininterrumpida, salvo disposición contraria. Se exceptúan los plazos cuya duración no exceda de quince días, los cuales sólo se computarán los días hábiles. En el cómputo de los plazos que excedan los quince días se computarán los días hábiles y los inhábiles.


III. Los plazos vencen el último momento hábil del horario de funcionamiento de los juzgados y tribunales del día respectivo; sin embargo, si resultare que el último día corresponde a día inhábil, el plazo quedará prorrogado hasta el primer día hábil siguiente.


IV. Vencido el plazo, la o el secretario, sin necesidad de orden alguna, informará verbalmente del vencimiento a la autoridad judicial, a fin de que dicte la resolución que corresponda”.


Asimismo, el art. 91 (Días y Horas Hábiles) del mismo adjetivo civil, preceptúa:

“I. Son días hábiles para la realización de actos procesales todos aquellos en los cuales funcionan los juzgados y tribunales del Estado Plurinacional.


II. Son horas hábiles las correspondientes al horario de funcionamiento de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 temas prácticos
  • Auto Nº 217/2017 de Corte Suprema, 21-03-2017
    • Bolivia
    • Sala Penal
    • 21 Marzo 2017
    ...SUPREMO DE JUSTICIA SALA PENAL AUTO SUPREMO Nº 217/2017-RRC Sucre, 21 de marzo de Expediente : La Paz 77/2016 Parte Acusadora : Ministerio Público y otra Parte Imputada : A.B.C.G. Delitos : Estelionato Magistrada Relatora : Dra. M.S.J. RESULTANDO Por memorial presentado el 15 de julio de 20......
1 sentencias
  • Auto Nº 217/2017 de Corte Suprema, 21-03-2017
    • Bolivia
    • Sala Penal
    • 21 Marzo 2017
    ...SUPREMO DE JUSTICIA SALA PENAL AUTO SUPREMO Nº 217/2017-RRC Sucre, 21 de marzo de Expediente : La Paz 77/2016 Parte Acusadora : Ministerio Público y otra Parte Imputada : A.B.C.G. Delitos : Estelionato Magistrada Relatora : Dra. M.S.J. RESULTANDO Por memorial presentado el 15 de julio de 20......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR