Auto Nº 217/2017 de Corte Suprema, 21-03-2017

Número de auto217/2017
Fecha21 Marzo 2017
Número de expedienteLa Paz 77/2016
Delito s                 Estelionato
EmisorSala Penal
as201710217

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 217/2017-RRC

Sucre, 21 de marzo de 2017


Expediente : La Paz 77/2016

Parte Acusadora : Ministerio Público y otra

Parte Imputada : A.B.C.G.

Delitos : Estelionato

Magistrada Relatora : Dra. M.S.J.


RESULTANDO


Por memorial presentado el 15 de julio de 2016, cursante de fs. 422 a 423 vta., A.B.C.G., interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 46/2016 de 20 de junio, de fs. 410 a 415 vta., pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, conformado por los Vocales G.J.C.P. y Á.A.M. dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y M.L.G.V. representada legalmente por V.A.S.S., contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Estelionato, previsto y sancionado por el art. 337 del Código Penal (CP).


I. DEL RECURSO DE CASACIÓN


I.1. Antecedentes.


a) Por Sentencia 122/2015 de 21 de agosto (fs. 312 a 330), el Tribunal Cuarto de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a A.B.C.G., autor de la comisión del delito de Estelionato, previsto y sancionado por el art. 337 del CP, imponiendo la pena de un año de reclusión, más el pago de cien días multa a razón de Bs. 1.- por día, daño civil y costas a favor del Estado y la acusación particular.


b) Contra la mencionada Sentencia, la acusadora particular M.L.G.V. representada legalmente por V.A.S.S. (fs. 362 a 364 vta.) y el imputado A.B.C.G. (367 y vta.), a su turno interpusieron recursos de apelación restringida, que previo memoriales de subsanación (fs. 384 a 385 vta. y 387 a 388 vta.), fueron resueltos por Auto de Vista 46/2016 de 20 de junio, que declaró admisible y procedente en parte el primer recurso, incrementando el quantum de la pena a tres años y seis meses; por otro lado, rechazó por inadmisible el recurso planteado por el acusado, dando lugar a la interposición del recurso de casación en estudio.


I.1.1. Motivo del recurso.


Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo de admisión 796/2016-RA de 17 de octubre (fs. 434 a 436), se extrae el motivo a ser analizado en la presente Resolución, conforme al mandato establecido en los arts. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).


El recurrente denuncia que indebidamente se le habría aumentado el quantum de la pena de un año a tres años y seis meses, por no haber demostrado arrepentimiento o intento de conciliar, sin considerar que no tiene antecedentes y de manera contradictoria hacer referencia a su edad y condición cultural, imponiendo el Tribunal de alzada una pena desmedida. Agrega que la parte acusadora, después de escuchar la Sentencia, no habría hecho la reserva de apelación, pues de haberlo hecho, de su parte no se habría pedido la anulación del proceso en la apelación, sino la aplicación del art. 366 del CPP; por lo que, ahora pide que se mantenga la pena impuesta por el Tribunal de Sentencia, enfatizando que no presentó la testifical de las personas a las que supuestamente les habría vendido el lote.


I.1.2. P..


El recurrente solicita se de curso a la impugnación, manteniendo la anulación del proceso y la revocatoria de la modificación de la pena impuesta en el Auto de Vista recurrido.


I.2. Admisión del recurso.
Mediante Auto Supremo 796/2016-RA de 17 de octubre, este Tribunal admitió el recurso de casación de la parte acusada, para su análisis de fondo.


II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO


De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente:


II.1. Sentencia.


Por Sentencia 122/2015 de 21 de agosto, el Tribunal Cuarto de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a A.B.C.G., autor de la comisión del delito de Estelionato, previsto y sancionado por el art. 337 del CP, imponiendo la pena de un año de reclusión, más el pago de cien días multa a razón de Bs. 1.- por día, daño civil y costas a favor del Estado y la acusación particular, en base a los siguientes fundamentos:


  1. En cuanto a los Hechos probados, estableció que A.B.C.G., de 76 años y fecha de nacimiento el 17 de julio de 1939 en La Paz, Provincia Murillo del Departamento de La Paz, con domicilio en la zona de Chasquipampa de dicha ciudad, soltero, con cuatro hijos mayores de edad, dedicado a la agricultura, sin estudios básicos, ni procesos penales por otros delitos y de habla aymara; vendió el inmueble de propiedad de M.L.G.V., ubicado en el ex fundo Achumani del Cantón Palca de la misma Provincia y Departamento, Urbanización Las Rosas, signado con el lote 10, manzano 37, con una superficie de 307 m2, a favor de D.M.M., recibiendo el monto de Bs. 20.000.- (veinte mil bolivianos 00/100), refiriendo ser único y legítimo propietario de dicho lote, el mismo que la acusadora particular compró de J.A.R.V., el 30 de agosto de 1996, por la suma de Bs. 8.000.- (ocho mil bolivianos 00/100), que se encuentra registrado en las oficinas de Derechos reales, bajo la matrícula 2010990093200.




La acusadora particular, viajó diez años atrás a Estados Unidos y retornaba cada dos años aproximadamente, incluso para challar en carnavales; sin embargo, el 2012 al volver a Bolivia e ir a ver su lote de terreno, ubicado en la Urbanización Las Rosas, encontró que existía una construcción de dos plantas, que había sido construida por D.M.M., persona a quien el acusado había vendido dicho lote; sin embargo, aquélla no pudo registrar en Derechos Reales dicha propiedad, por cuanto, el lote ya estaba registrado a nombre de la dueña, actual acusadora particular.


2) En cuanto a la fundamentación de la pena, estableció que el imputado es autor de la comisión del delito de Estelionato y teniendo presente que la pena es indeterminada, en aplicación de las previsiones de los arts. 37, 38 y 40 del CP, consideró como circunstancia atenuante a su favor el hecho de no haber ingresado al ciclo básico de la educación primaria, su edad de 76 años, sus costumbres, el sustento de subsistencia de la agricultura o situación económica, debido a que es cesante y que subsiste del bono de dignidad proporcionado por el Estado. No existen circunstancias agravantes, por lo que, por unanimidad de votos, determina fijar la pena de un año de privación de libertad.


II.2. Apelación restringida de la acusadora particular.


V.A.S.S., en representación legal de M.L.G.V., interpuso recurso de apelación restringida, cuestionando, en vinculación al motivo de casación, que:


La Sentencia recurrida, en la Fundamentación de la pena incurre en una inadecuada ponderación, recayendo en contradicciones con los propios fundamentos esgrimidos en la Sentencia, incidiendo en incongruencia prevista en el art. 370 inc. 5) del CPP, por cuanto, establece como atenuante que el acusado, no ingresó al ciclo básico entendiendo como limitante su grado de instrucción; sin embargo, contradictoriamente en la Fundamentación Intelectiva, punto Segundo de la Sentencia, refiere: “El acusado…no es la primera vez que vende este lote de terreno, es decir, que sabía y tenía conocimiento de que era un bien ajeno, anteriormente el mismo era propietario de 30.669,300 m2. Ubicado en la Urbanización Las Rosas, Ex Fundo Achumani…ha vendido en primera instancia a J.A.F.B. e E.L. de Flores…” (sic); en consecuencia, el grado de instrucción del acusado, por ninguna circunstancia podría constituir una atenuante, debido a que su vida la dedicó al loteamiento y venta de tierras como atestó en su momento el testigo de cargo J.A.R.V., ratificada por la declaración de D.M.M., a ello se suman las pruebas judicializadas y signadas como MP-20 y MP-21, que acreditaron que el acusado para el año 2011 continuaba comprando tierras para su loteamiento...

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