Auto Nº 176/2013 de Corte Suprema, 24-06-2013

Fecha24 Junio 2013
Número de auto176/2013
Número de expedienteSanta Cruz 14/2013
Delito Violación en estado de inconciencia
EmisorSala Penal Segunda
as201312176

SALA PENAL SEGUNDA

Auto Supremo Nº 176/2013-RRC Sucre, 24 de junio de 2013

Expediente: Santa Cruz 14/2013

Partes: Ministerio Público y otra c/ L.M.F. y otros

Delito: Violación en estado de inconciencia

Magistrada Relatora: Dra. M.S.J.


RESULTANDO


Por memorial presentado el 22 de abril de 2013, que cursa de fs. 1042 a 1046, J.A.C.G., interponerecurso de casación impugnando el Auto de Vista 25 de 22 de marzo de 2013 de fs. 1010 a1015, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la acusadora particular S.N.C.O. contra C.M.O., L.M.F. y el recurrente, por el delito de Violación en estado de inconciencia, previsto y sancionado por el art. 308Ter.del Código Penal (CP).


I. DEL RECURSO DE CASACIÓN


I.1. Antecedentes


  1. En mérito a las acusaciones pública (fs. 206 a212) y particular (220 a 225), y desarrollada la audiencia de juicio, por Sentencia 09/2012 de 31 de julio (fs. 870 a921), el Tribunal Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a L.M.F., C.M.O. y J.A.C.G., absueltos de la comisión del delito de Violación en estado de inconciencia agravada, por haberse generado duda razonable, al ser insuficiente la prueba aportada para probar la responsabilidad penal de los acusados en los hechos sometidos a juzgamiento.


  1. Contra la mencionada Sentencia,la acusadora particular S.N.C.O. (932 a 933 vta. y 940 a 945) y el Ministerio Público (946 a 949), formularon recursos de apelación restringida, siendo resueltos por Auto de Vista 25 de 22 de marzo de 2013 (fs. 1010 a 1015), dictado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró procedente el recurso y anuló totalmente la Sentencia apelada, ordenando la reposición del juicio por otro Tribunal de Sentencia, lo que motivó la interposición de recursos de casación por dos de los imputados.


I.1.1. Motivos del recurso


Del memorial de recurso de casación de J.A.C.G. de fs. 1042a1046, como único motivo admitido para su análisis de fondo, y del Auto Supremo 148/2013-RA de 31 de mayo, dictado en el presente proceso, se extraen los motivos a ser analizados en la presente Resolución, aspectos sobre los cuales, este Tribunal circunscribirá su análisis conforme al mandato establecido en el art. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y art. 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).

El recurrente manifiesta que, el Tribunal de apelación incurrió en revalorizaciónilegal de la prueba y apreciación subjetiva de los hechos, vulnerando el principio de inocencia, toda vez que en los considerandos III, IV y V revalorizó las pruebas, señalando: “…en el caso de autos nos encontramos ante una supuesta violación en estado de inconciencia, ya que para obtener la supremacía y control sobre su víctima, no obstante la desproporción de la fuerza física, los imputados empelaron su fuerza y esperaron que la víctima quede en estado de semiinconciencia para forzarlo sexualmente… de lo examinado se colige que los imputados habrían cometido el hecho delictivo de violación, motivados por el alcohol…etc.,” (sic); siendo la prueba revalorizada, el informe médico, el informe psicológico, la declaración de la víctimay de los testigos, lo que es contrario al Auto Supremo 384 de 26 de septiembre de 2005, que estableció que el J. o Tribunal de sentencia son los únicos que tienen la facultad para valorar la prueba, razón por la cual el Tribunal de apelación se encuentra impedido de hacer este trabajo, debiendo controlar que la valoración ejercida por el inferior, esté de acuerdo a las reglas de la sana crítica.


I.1.2. Petitorio


El recurrente solicita la admisión del recurso, se revoque el Auto de Vista y en definitiva se confirme totalmente la Sentencia absolutoria o en su defecto el Tribunal de apelación dicte nuevo Auto de Vista, conforme la doctrina legal aplicable.


I.2. Admisión del recurso
Mediante Auto Supremo 148/2013-RA de 31 de mayo, cursante de fs. 1074 a1077 vta., este Tribunal admitió el recurso de casación formulado por el imputado J.A.C.G. para su análisis de fondo, respecto al motivo referido anteriormente.


II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO


De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente:


II.1. De la Sentencia.


Desarrollado el juicio oral, el Tribunal Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dictó Sentencia absolutoria en favor de los imputados, incluido el recurrente, argumentando que se generó duda razonable por las siguientes razones: i)Entre las acusaciones fiscal y particular, se manifestaron serias contradicciones en las conclusiones orales, en cuanto al delito por el que debía condenarse a los imputados; ii) Existen versiones opuestas respecto a la relación sentimental entre L.M.F. y S.N.C.O., pues por una parte ésta última niega este extremo; empero, el imputado y los testigos de descargo señalan lo contrario, concluyendo el Tribunal que, dan por sentada esa relación, por lo manifestado de parte de la víctima ante la psicóloga L.. V.G.B.; iii)Se generó confusión en el tribunal por la versión de la forma cómo se encontró a la víctima al amanecer del 29 de junio de 2009, por cuanto existen exageraciones de parte de su familia al señalar que había un charco de sangre en el piso, sangre en la cama, en una toalla y en su ropa, que presentaba hematomas en la cabeza y curiosamente no tuvo auxilio inmediato; además, que la prueba pericial y material no reflejan esas afirmaciones; iv) Causó preocupación a los jueces ciudadanos, las constantes reuniones que tenían las familias de los involucrados, consumiendo bebidas alcohólicas hasta las primeras horas de la madrugada entre padres e hijos, lo que genera peligros; y, en este caso, no se evidenció que los acusados hayan causado el estado etílico dela víctima o que le hubieran dado algún fármaco como afirma la acusación particular, señalando además el Tribunal, que si bien puede haber un daño en la joven, no se borrará enviando a la cárcel a los jóvenes inocentes por quince años como se pide;v) El Tribunal no tiene certeza o convicción para creer que la joven sufrió la agresión sexual en estado de inconciencia por los tres acusados, considerando las largas horas de consumo de bebidas alcohólicas, losbailes sensuales por parte de la víctima hacia L., lo que dio lugar a la relación sexual entre ambos jóvenes, debido ala relación sentimental y atracción mutua por varios años, descartando plenamente la participación de los otros coimputados, por no existir prueba alguna que los incrimine enel hecho; y,vi)No se probó el estado de inconciencia de la víctima alegada en la acusación, presentando serias falencias, no dandoseguridad al Tribunal parael veredicto de condena, porque existen muchas dudas.


II.2. De las apelaciones restringidas de laparte querellante.

Por memoriales de fs. 932 a 933 vta. y 940 a 945, la víctima y querellante,formuló recurso de apelación restringida, el22 y 23 de agosto de 2012, entre sus argumentos de relevancia y comunes en ambos memoriales, señaló que:1)En la Sentencia se incurrió en inobservancia y errónea aplicación dela ley sustantiva; y, se basó enhechos inexistentes y en valoración defectuosa de la prueba;2)El Tribunalde sentencia no realizó una revisión y ponderación prolija de las pruebas, valorando únicamente aseveraciones familiares sobre la existencia de una relación;3)No se consideró a cabalidad las pruebas judicializadas, las declaraciones testificales de cargo, ni las declaraciones de los mismos imputados;4)El Tribunal no pudo señalar que disfrutó de una relación sentimental consentida, por el hecho que no tenía otro tipo de agresión física, ya que estabainconsciente por la ingesta de alcohol, y aun así merecía respeto dentro su casa; y, 5) El Tribunal emitió una serie de criterios de manera ultrapetita y subjetiva, refiriendo opiniones alejadas de la realidad de los hechos, basándose en simples declaraciones.


Con estos...

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