Auto Nº 120/2019 de Corte Suprema, 12-02-2019

Número de expedienteSC-12-19-Com
Fecha12 Febrero 2019
Número de auto120/2019
EmisorSala Civil
as201920120

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA S A L A C I V I L



Auto Supremo: 120/2019

Fecha: 12 de febrero de 2019

Partes: W.R.R. c/ Vocales de la Sala Civil y Comercial Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.

Expediente: SC-12-19-Com.

Distrito: Santa Cruz.

VISTOS: El recurso de compulsa de fs. 29 a 30, interpuesto por W.R.R., contra el Auto de 28 de enero de 2019 cursante a fs. 26, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro el proceso ordinario seguido por A.R.O.G. y Tatiana Vaca Diez de O. contra W.R.R. y otros, los antecedentes del testimonio, y;

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL TESTIMONIO DE COMPULSA

El J. Público Civil y Comercial Décimo de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, por Resolución N° 580/2018 de 20 de septiembre, de conformidad al art. 248.I del Código Procesal Civil, declaró extinguido el presente proceso; debiendo la parte demandante estar al art. 149 de la citada norma procesal. Y como efecto de la extinción ordenó la cancelación de todas las medidas cautelares ordenadas dentro el presente proceso.

Apelada la decisión descrita en el párrafo que antecede, la Sala Civil y Comercial Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, pronunció el Auto de Vista Nº 524/2018 de 5 de diciembre, determinando REVOCAR el auto de 20 de septiembre de 2018, deliberando en el fondo declaró no haber lugar a la extinción de la acción por inactividad procesal, disponiendo que el J. continúe con la tramitación del proceso.

Contra la referida determinación W.R.R., presenta recurso de casación de fs. 5 a 11, cuya concesión fue denegada por Auto de 28 de enero de 2019; en consecuencia presentó el recurso de compulsa que se analiza.


CONSIDERANDO II:

CONTENIDO DEL RECURSO DE COMPULSA

Señaló que la negativa de concesión al recurso de casación interpuesta le causa daño y perjuicio, debido a que la resolución recurrida es atentatoria en virtud de que el juez de primera instancia falló de forma correcta al dictar la resolución de extinción de la acción la misma que fue revocada por el Tribunal Ad quem de forma incorrecta y por fuera de la norma jurídica.

El Tribunal Ad quem fundó su Auto de Vista en supuestos y en actuados que se realizaron después de 6 meses de iniciada la demanda principal.

En definitiva solicita se declare legal la compulsa planteada y se ordene al inferior en grado corrija su error.

CONSIDERANDO III:

DOCTRINA APLICABLE AL CASO

III.1. Del recurso de compulsa y sus alcances.

La previsión...

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