Auto Nº 106/2011 de Corte Suprema, 25-02-2011

Número de expedienteNro 116/08
Número de auto106/2011
Fecha25 Febrero 2011
EmisorSala Penal Primera
201102-Sala Penal Primera-1-106
SALA PENAL PRIMERA

Auto Supremo: No. 106

Fecha : Sucre, 25 de febrero de 2011

Expediente : Nro. 116/08

Distrito : La Paz


VISTOS: El Recurso de Casación interpuestos por F.R.S.B., (fs. 334-337), dentro del proceso penal seguido a querella particular de C.C.L. de Jurado, contra el referido, por la supuesta comisión de los delitos de Apropiación Indebida y Abuso de Confianza previstos en los arts. 345 y 346 con la agravante del art. 349 numeral 3) todos del Código Penal. Los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO: Que el Juzgado Segundo de Sentencia en lo Penal del Distrito Judicial de La Paz, dictó Sentencia mediante Resolución No. 207/2006 de 4 de mayo, por la que por una parte absolvió al imputado F.R.S.B., por el delito de Apropiación Indebida previsto en el art. 345 del Código Penal y por otra lo condenó a dos años de reclusión por el delito de Abuso de Confianza art. 346 del Código Penal, con costas y daños a calificarse en ejecución de sentencia (fs. 96-100).

Que dicha Sentencia condenatoria fue objeto del Recurso de Apelación Restringida tanto por la parte querellante como por el querellado, (fs. 107-109) (fs 133-136). La Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, emitió el Auto de Vista mediante Resolución No. 614/06 de 27 de septiembre de 2006 (fojas 145-146 vlta.), por el que declaró procedentes las apelaciones y anuló la sentencia apelada No. 207/2006 de 4 de mayo y dispuso la reposición del Juicio por otro J..

Por tal motivo el caso fue nuevamente S. y radicado el 6 de diciembre de 2006, ante el Juzgado Primero de Sentencia Penal Ordinario de La Paz, (fs 151). Quien señaló la primera audiencia de juicio oral para el 20 de julio de 2007 (fs.166 vlta.) la misma que fue suspendida a pedido de la querellante y debido a un cabildo que impidió actividades judiciales y a una suplencia legal, señaló audiencia para el juicio oral el 28 de agosto de 2007 (fs. 168), dicha audiencia fue suspendida debido al anunció de ampliación de acusación conforme a lo previsto por el art. 348 en relación con el art. 335 y 340 del Código de Procedimiento Penal hasta que se cumpla lo previsto en el art. 340 del referido Código de (fs.170-171).

El 1º., de octubre de 2007, (fs. 174) se efectuó la audiencia del juicio oral que fue suspendida hasta el 16 de octubre de 2007, a pedido de la defensa del imputado (fs. 176-177). Fecha en la que se llevó a cabo la audiencia que se suspendió hasta el 25 de octubre de 2007 (fs, 207-212). Ante la necesidad de producir prueba extraordinaria por la parte querellante y a pedido del imputado alegando el derecho a la defensa, el J. suspendió la audiencia invocando los arts. 335 y 336 del Código de Procedimiento Penal hasta el 7 de noviembre de 2007 (fs, 213. 216). El 7 de noviembre de 2007, se declaró receso de la audiencia para que las partes produzcan sus pruebas hasta el 17 de noviembre y a pedido de las partes se produjo nuevo receso hasta el 29 de noviembre de 2007, efectuada la audiencia el J. dispuso receso para el 10 de diciembre para escuchar las conclusiones, realizada dicha audiencia la misma fue suspendida hasta el 13 de diciembre de 2007, fecha en la que se dictó Sentencia condenatoria No 023/2007 contra el imputado por el delito de Abuso de Confianza y se lo condenó a dos años de reclusión, asimismo se lo absolvió del delito de apropiación indebida.

Apelada dicha sentencia, por parte del imputado (262-267), la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dicto el Auto de Vista mediante Resolución No. 31/2008, de 8 de abril de 2008, anulando totalmente la Sentencia apelada, con el argumento que se inobservaron los arts. 335 y 336 del Código de Procedimiento Penal por haberse vulnerado el principio de...

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