Auto Nº 099/2017 de Corte Suprema, 03-02-2017

Número de auto099/2017
Fecha03 Febrero 2017
Número de expedienteCB-6-16-S
EmisorSala Civil
as201720099

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA S A L A C I V I L


Auto Supremo: 99/2017

Sucre: 03 de febrero 2017

Expediente: CB-6-16-S

Partes: I.F.V. c/ J.B.B. y Edelfrida F. de Bazoalto.

Proceso: Nulidad de Testamento. Distrito: Cochabamba.

VISTOS: El recurso de “casación o nulidad” de fs. 627 a 630, formulado por Edelfrida F. de Bazoalto y J.B. de B., contra el Auto de Vista 23 de octubre de 2015 de fs. 620 a 622, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, en el proceso de Nulidad de Testamento seguido por I.F.V. contra J.B.B. y Edelfrida F. de Bazoalto, respuesta de fs. 636 a 638; concesión de fs. 644, y:

I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:

El Juez de Partido en lo Civil Comercial de Sacaba - Cochabamba, dictó Sentencia No. 015/2015 de 12 de mayo de 2015 cursante de fs. 590 a 594, declarando: 1.- PROBADA la Demanda de fs. 7-8, en su efecto queda nulo y sin valor el Testamento de 14 de febrero de 1989, protocolizado el 17 de febrero de 1989 por Testimonio No. 24/89 de 17 de febrero de 1989 y registrado en Derechos Reales a fs. 1739 partida 1739, en el Libro Primero de Propiedades de la Provincia C. de 31 de agosto de 1990 y en ejecución de fallo se proceda a la cancelación en el registro de Derechos Reales la mencionada Partida. 2.- IMPROBADA la demanda reconvencional interpuesta en el otrosí primero del escrito de fs. 18-20. 3.- IMPROBADAS las excepciones perentorias de falsedad, ilegalidad, falta de acción y derecho, opuesta contra la demanda principal. 4.- Ejecutoriada como fuere la Sentencia, se libre provisión ejecutorial para ante la oficinas de derechos reales de Sacaba para la cancelación de la foja 1739 partida 1739, en el Libro Primero de Propiedad de la Provincia C. de 31 de agosto de 1990 y en aplicación del principio de eficacia prevista en el art. 30 de la Ley Nº 025, se libre ejecutorial ante la Notaría de Primera Clase Nº 2 de la ciudad de Cochabamba, para la cancelación del Testimonio Nº 24/89 de 17 de febrero de 1989 de Testamento Abierto.

Resolución que fue apelada por J.B.B. y Edelfrida F. de Bazoalto por memorial de fs. 601 a 602 vta.

En mérito a esos antecedentes Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emitió el Auto de Vista de 23 de octubre de 2015 de fs. 620 a 622, por el que CONFIRMA la Sentencia apelada de 12 de mayo de 2015, con la modificación de que la nulidad declarada del testamento en cuestión es solo respecto a las 4/5 partes del inmueble consistente en el lote de terreno de 1474 m2 ubicado en Inca Rancho, que corresponden a la legítima de los hijos de la testadora D.V.G. de F. que resultan ser Dolores, I., J. y B.F.V., quedando válido y vigente el testamento con relación al 1/5 parte consistente en la porción disponible que por ley la testadora tenía la facultad de beneficiar a los demandados J.B.B. y Edelfrida F. de Bazoalto del bien supra indicado, disponiéndose por ello la cancelación en Derechos Reales del Testamento otorgado en fecha 17 de febrero de 1989 por ante la Notaría de Fe Pública de Primera Clase a cargo del Dr. O.A.S. signado con el No. 24/89 y registrado en Derechos Reales a fs. 1739 partida 1739, en el Libro de propiedad de la provincia C. de 31 de agosto de 1990; únicamente en lo que se refiere a las 4/5 partes correspondientes a la legítima de los descendientes; y manteniéndose vigente la 1/5 parte en concepto de porción disponible asignada a favor de los demandados. Por lo demás se mantiene incólume la sentencia apelada, bajo el argumento que: 1.- En relación al reclamo que en vigencia del matrimonio de sus padres, fuera la única propietaria y no habría fundamentación por el A quo y otros aspectos, en la sentencia apeladas se citarían los arts. 1083 y 1094 del CC, referidos al orden de los llamados a suceder y que la herencia se difiere en primer lugar a los descendientes, concluyendo que se demostró que la demandante fallecida es heredera forzosa de la testadora en su condición de hija, ésta y sus...

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