Auto Nº 099/2017 de Corte Suprema, 20-02-2017

Fecha20 Febrero 2017
Número de auto099/2017
Número de expedienteLa Paz 66/2016
Delito s                       Sedición y otros
EmisorSala Penal
as201710099

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 099/2017-RRC

Sucre, 20 de febrero de 2017


Expediente : La Paz 66/2016

Parte Acusadora : Ministerio Público y otro

Parte Imputada : E.M. Quispe

Delitos : Sedición y otros

Magistrada Relatora : Dra. N.N.M.G.

RESULTANDO


Por memorial presentado el 11 de mayo de 2016, cursante de fs. 840 a 845, E.M.Q., interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 90/2015 de 23 de diciembre, de fs. 832 a 834 vta., pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, integrada por los Vocales G.J.C.P. y Á.A.M., dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la Gerencia Regional de La Paz de la Aduana Nacional de Bolivia contra el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Sedición, Instigación Pública a D., Resistencia a la Autoridad, Incendio, Lesiones Graves y Leves, Robo Agravado; y, Daño Calificado, previstos y sancionados por los arts. 123, 130, 159, 206, 271, 332 y 358 del Código Penal (CP), respectivamente.

I. DEL RECURSO DE CASACIÓN


I.1. Antecedentes.


  1. Por Sentencia 10/2015 de 20 de mayo (fs. 789 a 803), el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a E.M.Q., absuelto de responsabilidad y pena de la comisión de los delitos de Sedición, Instigación Pública a D., Resistencia a la Autoridad, Incendio, Lesiones Graves y Leves, Robo Agravado; y, Daño Calificado, previstos y sancionados por los arts. 123, 130, 159, 206, 271, 332 y 358 del CP.


b) Contra la mencionada Sentencia, A.M.C.I. en representación de la Gerencia Regional La Paz de la Aduana Nacional de Bolivia (fs. 807 a 809 vta.), interpuso recurso de apelación restringida, resuelto por Auto de Vista 90/2015 de 23 de diciembre, dictado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que declaró procedentes las cuestiones planteadas y anuló la Sentencia recurrida, ordenando la reposición del juicio por otro Tribunal de Sentencia.


I.1.1. Motivos del recurso de casación.


Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 708/2016-RA de 19 de septiembre, se extraen los motivos a ser analizados en la presente Resolución, conforme al mandato establecido en los arts. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).


1) El recurrente previa referencia al considerando cuarto, punto tercero del Auto de Vista recurrido, sostiene que los miembros del Tribunal de apelación procedieron a la revalorización de la prueba testifical; por cuanto, claramente confiesan y señalan que procedieron a dar una lectura responsable de las mismas, concluyendo que el Tribunal inferior solamente copió las atestaciones y no las valoró, habiendo detectado el defecto previsto en el art. 370 incs. 5) y 6) del CPP, lo que considera es un criterio adelantado; por lo que, claramente concluyen que con la valoración correcta de esas declaraciones se debió haber dictado una Sentencia condenatoria en su contra, extremo expresamente prohibido por la propia doctrina del Tribunal Supremo de Justicia, lo que vulnera sus derechos y garantías a la seguridad jurídica, debido proceso y principio de igualdad jurídica, debido a que las declaraciones testificales fueron sometidas a un contradictorio entre partes, aplicándose para dicho efecto las reglas de la inmediación y contradicción que solamente el Tribunal de mérito pudo evidenciarlas y valorarlas.


Al respecto, cita los Autos Supremo 69 de 20 de marzo de 2006 y 196 de 3 de junio de 2005, como precedentes contradictorios.


2) Continúa manifestando que, la parte apelante hizo mención como violación que no se habría fundamentado correctamente la Sentencia, sin citar ningún precedente contradictorio; sin embargo, los Jueces de alzada en el considerando cuarto, punto 4.1 del Auto de Vista cuestionado, en lugar de señalar y explicar con claridad y precisión porqué se aplican los precedentes contradictorios citados por la parte contraria y dónde está la contradicción con la Sentencia, citan la Sentencia Constitucional 2227/2010-R de 19 de noviembre, como si la misma sirviera como precedente contradictorio, basando su decisión de declarar procedentes las cuestiones planteadas y anular la Sentencia por falta de fundamentación, habiendo generado dicha decisión inseguridad jurídica, debido a que el art. 416 del Código adjetivo penal, exige que se presenten como precedentes contradictorios los Autos de Vista o Autos Supremos, más no así Sentencias constitucionales; asimismo, lesionó el principio de legalidad, los derechos y garantías al debido proceso y a la defensa, dado que la ley exige la presentación de doctrina legal aplicable.


3) Por último, el recurrente haciendo referencia a la parte dispositiva de la Resolución de apelación recurrida, afirma que si bien es cierto que los miembros del Tribunal de apelación, procedieron a anular la Sentencia, no señalaron o manifestaron si esa nulidad es total o parcial, dejándole en la incertidumbre de no saber si el juicio se tiene que repetir en su totalidad o debiendo cumplir con las observaciones efectuadas, provocando inseguridad jurídica; por cuanto, el nuevo Tribunal de Sentencia, en caso de proceder a llevar el nuevo juicio oral no sabrá sobre qué hechos realizar el mismo, sobre la totalidad del proceso y simplemente por la supuesta errónea valoración de la prueba testifical. También, lesiona su derecho constitucional a la defensa, debido que al carecer de fundamentación y de precisión, en un futuro juicio no sabrá sobre qué hechos debe defenderse, dejándole en total y completo estado de indefensión.


I.1.2. P..




El recurrente solicita que una vez analizados y compulsados los antecedentes del caso; y, deliberando en el fondo se case el Auto recurrido, declarando la existencia de contradicción, estableciendo doctrina legal aplicable, se deje sin efecto el fallo motivo del presente recurso y se disponga la dictación de un nuevo Auto de Vista, de acuerdo a la doctrina legal aplicable, confirmando la Sentencia de mérito.


I.2. Admisión del recurso.
Mediante Auto Supremo 708/2016-RA de 19 de septiembre, cursante de fs. 854 a 857, este Tribunal admitió el recurso de casación formulado por el imputado E.M.Q., para su análisis de fondo.


II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO


De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente:


II.1. De la Sentencia.


Por Sentencia 10/2015 de 20 de mayo, el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a E.M.Q., absuelto de responsabilidad y pena, de la comisión de los delitos de Sedición, Instigación Pública a D., Resistencia a la Autoridad, Incendio, Lesiones Graves y Leves, Robo Agravado; y, Daño Calificado, previstos y sancionados por los arts. 123, 130, 159, 206, 271, 332 y 358 del CP, bajo los siguientes argumentos de hecho y de derecho:


  1. En la enunciación del hecho y circunstancias que hubieren sido objeto del juicio, señala la Sentencia que el 3 de junio de 2008, desde horas 9:00 las autoridades de la Aduana Nacional, Ministerio de Defensa y miembros de las Fuerzas Armadas, se encontraban en la localidad de Desaguadero, realizando la inauguración de las actividades del Comando Conjunto de Lucha Contra el Narcotráfico, oportunidad en la que hubieran sido agredidas por una turba de pobladores del lugar por órdenes e instigación del Alcalde Municipal E.M. y armados con piedras y petardos, tomaron las instalaciones de la Aduana Central de Desaguadero, destruyendo sus bienes e infraestructura, agrediendo físicamente a su personal, ocasionando incendios, destrucción de documentación, saqueando las oficinas tanto de la Aduana Sucursal 12 del Puente Viejo, sustrayendo equipos de computación, talonarios de facturas, computadoras, quemando muebles y pertenencias de los funcionarios, habiendo destruido totalmente las oficinas y los dormitorios del personal aduanero y expulsando a los militares encargados del control aduanero. Por tales razones, el Ministerio Público y acusación particular, acusaron al precitado Alcalde Municipal por la presunta comisión de los delitos de Sedición, Instigación Pública a D., Resistencia a la Autoridad, Incendio, Lesiones Graves y Leves, Robo Agravado y Daño Calificado.


  1. Se asumió convicción de que el 3 de junio de 2008, desde horas 9:00 aproximadamente, se encontraban reunidos en la Plaza de San Pedro de la localidad de Desaguadero, para la posesión del Comando conjunto de Lucha contra el Contrabando, los miembros de la Aduana Nacional, Ministerio de Defensa, Fuerzas Armadas y la Policía Nacional, oportunidad en la cual no se logró posesionar dicho Comando, porque una turba de personas del lugar en el número aproximado de doscientas más o menos, habría interrumpido dicho acto, haciendo tocar las campanas de la iglesia y reventar petardos. Las pruebas testificales que sustentan dicha conclusión son las de J.G.R.S., E.I.R.d.C.(.C. de la Policía) y P.A.M.(. interino de la Aduana en Desaguadero).


  1. Los testigos de cargo J.G.R.S., E.R.d.C., Y.F.E., L.Q.G., V.D.S.A., H.V.N. y P.A.M., de manera coincidente, manifestaron que el 3 de junio de 2008 se reunió una turba de gente en la Plaza de San Pedro de la localidad de Desaguadero, para luego ingresar a la Plaza Principal con el objetivo de impedir la posesión del Comando Conjunto de Lucha Contra el Contrabando; pero, ninguno de los testigos de cargo señalaron que E.M.Q., ordenó o instigó a la población para que eviten el acto público señalado; o sea que, la acusación no acreditó ni demostró la participación del imputado en la comisión de los delitos de Sedición, Instigación Pública a D., Resistencia a la Autoridad, Incendio, Lesiones Graves y Leves, Robo Agravado; y, Daño Calificado.


  1. Los miembros del Tribunal están convencidos más allá de toda duda razonable, que no existe prueba suficiente en la concurrencia de medios...

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