Auto Nº 055/2018 de Corte Suprema, 14-02-2018

Número de auto055/2018
Fecha14 Febrero 2018
Número de expedienteCochabamba 68/2017
EmisorSala Penal
as201810055

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 055/2018-RA

Sucre, 14 de febrero de 2018


Expediente : Cochabamba 68/2017

Parte Acusadora : I.M. de Yapur

Parte Imputada : M.R.L.G.

Delito : Estafa


RESULTANDO


Por memorial presentado el 2 de octubre de 2017, cursante de fs. 449 a 465, M.R.L.G., interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista de 8 de mayo de 2017, de fs. 410 a 426 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por A.T.Á. en representación legal de I.M. de Yapur contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Estafa, previsto y sancionado por el art. 335 del Código Penal (CP).


I. ANTECEDENTES DEL PROCESO


De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:


  1. Por Sentencia de fecha 21 de abril de 2015 (fs. 253 a 261 vta.), el Juez Cuarto de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró a M.R.L.G., autor de la comisión del delito de Estafa, previsto y sancionado por el art. 335 del CP, imponiendo la pena de cuatro años y tres meses de reclusión y multa de cien días a razón de Bs. 50.- por día, equivalentes a Bs. 5000.-, más el pago de costas, daños y perjuicios a calificarse en ejecución de sentencia.


  1. Contra la mencionada Sentencia, el imputado M.R.L.G. formuló recurso de apelación restringida (fs. 329 a 347 vta.), que fue resuelto por Auto de Vista de 8 de mayo de 2017, dictado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que declaró improcedente el recurso planteado, manteniendo incólume la Sentencia apelada.


  1. Por diligencia de 25 de septiembre de 2017 (fs. 427), el recurrente fue notificado con el Auto de Vista impugnado; y el 2 de octubre del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación, que es objeto del presente análisis de admisibilidad.


II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN


Del recurso de casación interpuesto, se extraen los siguientes agravios:


El recurrente haciendo referencia a los agravios sufridos por el Auto de Vista, ampara su recurso de casación, en los siguientes aspectos: i) Alega que el Tribunal de alzada convalidó el defecto contemplado en el art. 370 inc. 1) del Código de Procedimiento Penal (CPP), referente a la inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva del delito de Estafa, en cuanto a los elementos constitutivos del tipo penal como el beneficio económico indebido, la disposición patrimonial o la inducción en error a la querellante, como también la falta de subsunción de la conducta del recurrente al tipo penal de Estafa, sin que se haya establecido en la Sentencia cuál fue el ardid utilizado, o cuál fue la disposición patrimonial de la acusadora; cuestionando también la falta de fundamentación y motivación del Auto de Vista impugnado; ya que el Tribunal de alzada evadió dicha obligación con el argumento de que se encuentran impedidos de revalorizar elementos de prueba alguno. Citando como precedentes contradictorios los Autos Supremos 134/2013 de 20 de mayo y 206/2012 de 9 de agosto. ii) Manifiesta también que el Auto de Vista convalidó el defecto contemplado en el art. 370 inc. 4) del CPP, referente a que la Sentencia se basó en medios o elementos probatorios no incorporados legalmente al juicio, cuestionando las pruebas documentales A-5, referente a copia legalizada de requerimiento a la casa campestre, en la que refiere el recurrente, que el Juez de mérito excluyó dicha prueba sobre cuestiones matrimoniales; sin embargo, utilizó como fundamento dicha relación sentimental como inducción al error a la querellante; y la A-2 en la que se refieren a montos económicos irrisorios, no probados objetivamente; refiriendo que el Auto de Vista no explicó de forma clara por qué habría convalidado estos defectos. Citando como precedente contradictorio el Auto Supremo 86/2008 de 18 de marzo. iii) Indica como motivo de agravio que el Tribunal de alzada convalidó el defecto contemplado en el art. 370 inc. 5) del CPP, referente a que no existe fundamentación en la Sentencia o esta sea insuficiente o contradictoria; ya que no existiría prueba que acreditara la supuesta entrega de recursos económicos en la suma de 14.000 y 10.000 dólares americanos. Citando como precedente contradictorio el Auto Supremo 342/2006 de 28 de agosto. iv) Refiere el recurrente que el Auto de Vista impugnado convalidó el defecto de la Sentencia contemplado en el art. 370 inc. 6) del CPP, referente a que la Sentencia se basó en hechos no acreditados y en la valoración defectuosa de la prueba, ya que no existirían medios que acrediten el acto de disposición patrimonial por parte del recurrente ni la existencia de dichos recursos por parte de la acusadora particular, citando al respecto los Autos Supremos 235/2002 de 27 de junio, 241/2005 de 1 de agosto, 223/2007 de 28 de marzo...

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