Auto Nº 342/2006 de Corte Suprema, 28-08-2006

EmisorSala Penal Segunda
Número de auto342/2006
Fecha28 Agosto 2006
200608-Sala Penal Segunda-2-342

SALA PENAL SEGUNDA

AUTO SUPREMO: No. 342 Sucre 28 de agosto de 2006

DISTRITO: La Paz

PARTES: J.C.Q. c/ E.M.M. y otro

perturbación de posesión y otros

MINISTRO RELATOR: Dr. J.A.G.

**********************************************************************************

VISTOS: el recurso de casación interpuesto por E.M.M. y A.M. de fojas 284 a 292, impugnando el Auto de Vista Nº 513/05 de fojas 260 y vuelta pronunciado el 26 de septiembre del 2005 por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de La Paz, dentro del proceso penal seguido por J.C.Q. contra los recurrentes, por la comisión de los delitos de despojo, perturbación de posesión, usurpación agravada y daño simple, los antecedentes del proceso, y:

CONSIDERANDO: que en el recurso de casación acusan que la sentencia Nº 12/05 ha sido dictada en inobservancia y errónea aplicación de la ley sustantiva, puesto que en ella ha existido valoración defectuosa, insuficiente y contradictoria de la prueba conforme establece el artículo 370 en sus numerales 1), 5) y 6) del Código de Procedimiento Penal, toda vez que la parte querellante no ofreció prueba durante el desarrollo del juicio, por lo cual no hay fundamento para dictar una sentencia condenatoria.

Acusan errónea aplicación de la norma penal y violaciones al debido proceso, argumentando que no existe el delito, que la ley describe lo que se debe entender por acción criminal resultando injusto e ilegal que se les atribuya la comisión de un delito que jamás se cometió, de tal forma que el juez hizo una defectuosa adecuación del hecho concreto a la norma, condenándolos con sus propias pruebas.

Con esos antecedentes, refieren que se habría vulnerando la Constitución Política del Estado en sus artículos 6.II, 7a y 16.I), vulnerando también los artículos 124, 169.3), 173, 370.1), 5) y 6), 363.1) y 3) del Código de Procedimiento Penal, referidos al debido proceso, a la garantía de la no autoincriminación, el derecho a la tutela efectiva, a la presunción de inocencia y al derecho a la defensa. Pidiendo en consecuencia, dictar sentencia absolutoria al tenor del artículo 363.1) y 3 del citado cuerpo adjetivo, al existir defectos absolutos de procedimiento y violaciones flagrantes a los principios constitucionales.

Por lo expuesto, al amparo del artículo 419 y 420 de la Ley 1970, solicitan se dicte resolución declarando admisible el presente recurso y se disponga se deje sin efecto el Auto de Vista Nº 513/05 de 26 de septiembre del 2005 emitido por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia del Distrito...

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