La administración de justicia en charcas. La Sanción Penal en el Siglo XVI

AutorDr. Juez José Luis Baptista Morales
CargoAbogado
Páginas49-56
49
UNIVERSIDAD DEL VALLE
Páginas
49 a 56
Fecha de
revisión:
22/04/14
Fecha de
aprobación:
02/05/14
Artículo de Revisión
LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA EN CHARCAS
La Sanción Penal en el Siglo XVI
JUSTICE MANAGEMENT IN CHARCAS
The Criminal Punishment in the sixteenth century
Dr. Juez José Luis Baptista Morales (1)
RESUMEN
El presente trabajo se limita exclusivamente a informar
sobre hechos delictivos procesados durante el siglo
XVI en la sede del territorio de la Audiencia de Char-
cas, (hoy Bolivia), que tienen como característica la ex-
cesiva crueldad de las penas en clara desproporción
con el daño causado, lo cual en esa época fue común
en Europa hasta muy avanzado el siglo XIX.
La información que se proporciona está extractada de
la publicación titulada “Acuerdos de la Real Audiencia
de la Plata de los Charcas” en diez volúmenes, con
transcripción de las resoluciones originales conserva-
das en el Archivo y Biblioteca Nacionales de la ciudad
de Sucre.
Palabras clave: Administración de justicia. Historia ju-
dicial en Bolivia. Sanción penal en el Siglo XVI.
ABSTRACT
The present work is limited to inform about the crimes
prosecuted in the sixteenth century at the headquar-
ters of the territory of the Audiencia de Charcas (today
Bolivia), whose characteristic is the excessive cruelty of
the punishment clearly disproportionate to the harm
caused, which at that time was common in Europe until
well into the nineteenth century.
The information provided is extracted from the publi-
cation entitled "Acuerdos de la Real Audiencia de la
Plata de los Charcas" in ten volumes, with transcrip-
tion of the original resolutions preserved in the National
Archives and Library of the city of Sucre.
Keywords: Justice Management. Judicial History in
Bolivia. Criminal penalty in the sixteenth century.
INTRODUCCIÓN
La legislación aplicable para administración de justicia
en Charcas fue la contenida en la Nueva Recopilación
de las Leyes de España promulgada en 1567 por Fe-
lipe II, y en la Recopilación de las Leyes de los Reinos
de las Indias de 1680 promulgada por Carlos II. Con
sujeción a esas normas se tramitaban los juicios civi-
les en todas sus instancias, los juicios criminales con
reo presente y ausente, los de materia minera, los de
carácter eclesiástico, los conflictos de competencia y
los denominados “juicios de residencia” destinados a
examinar la conducta de los funcionarios al concluir su
mandato. El juzgamiento en primera instancia estaba a
cargo de los Alcaldes, quienes juzgaban en causas ci-
viles y criminales según su leal saber y entender o con
el asesoramiento de letrados. Sus decisiones podían
1. Abogado. Fue profesor de Criminología en la Universidad de San Simón de Cochabamba; de Derecho Procesal Penal en la Uni-
versidad Católica San Pablo de Cochabamba; de Derecho Penal en la Universidad Privada del Valle de la ciudad de Sucre. Fue De-
cano de la Facultad de Derecho de la Universidad de San Simón de Cochabamba. Juez de Partido en lo Penal de Cochabamba.
Ministro de la Corte Suprema de Justicia. Artículos suyos se encuentran en publicaciones de la Universidad Mayor de San Simón; de
la Universidad Católica San Pablo de Cochabamba; del Colegio de Abogados de Cochabamba, y de la Corte Suprema de Justicia.

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