Decreto Supremo 4546

DECRETO SUPREMO N° 4546

LUIS ALBERTO ARCE CATACORA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 3 de la Constitución Política del Estado, determina que la nación boliviana está conformada por la totalidad de las bolivianas y los bolivianos, las naciones y pueblos indígena originario campesinos, y las comunidades interculturales y afrobolivianas que en conjunto constituyen el pueblo boliviano.

Que el numeral 16 del Parágrafo I del Artículo 298 del Texto Constitucional, establece como competencia privativa del nivel central del Estado, los censos oficiales.

Que el inciso d) del Artículo 8 de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística, aprobado por Decreto Ley N° 14100, de 5 de noviembre de 1976, señala como una de las funciones del Instituto Nacional de Estadística, levantar, procesar y publicar con carácter de exclusividad los censos oficiales de población y vivienda.

Que el Censo de Población y Vivienda, permite ajustar y/o definir, implementar y evaluar planes, programas, políticas públicas y estrategias de desarrollo humano sostenible, económico y social en el ámbito nacional, departamental, sectorial, municipal y comunitario, constituyéndose en el principal insumo para obtener información sobre las características socio demográficas del país, por lo que es necesario establecer la ejecución de sus actividades, las fuentes de financiamiento, disponer del respaldo institucional de las entidades del sector público y privado en todo el territorio nacional y definir la fecha de su realización.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

ARTÍCULO 1 Objeto

El presente Decreto Supremo tiene por objeto declarar prioridad nacional la realización del Censo de Población y Vivienda - 2022, establecer la ejecución de sus actividades, las fuentes de financiamiento, el respaldo institucional, y la fecha de su realización, en el marco de la competencia privativa de censos oficiales establecida en el numeral 16 del Parágrafo I del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado.

ARTÍCULO 2 Prioridad nacional

Se declara prioridad nacional la realización del Censo de Población y Vivienda - 2022 en todas sus...

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