Ley 365
Gobierno | Tributaria, Aduanera Y Financiera - Sustantiva  Adjetiva Tributaria |
Número de Edición | 365 |
Fecha de Publicación | 20 de Diciembre de 1967 |
HUGO BOZO ALCOCER
Presidente del H. Congreso Nacional
Por cuanto elHonorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL H.CONGRESO NACIONAL
Decreta:
Los contribuyentes sujetos al pago de impuestos, timbres o tasas nacionales, departamentales o municipales, están obligados a presentar sus declaracionesde impuestos y a la comprobación del pago de sus obligaciones tributarias, de acuerdo a las normas establecidas sobre la materia.
La oficinas de recaudación y fiscalización nacionales, departamentales o municipales, mediante sus funcionarios autorizados, se hallan facultadaspara realizar inspecciones, revisiones, auditorías y liquidaciones a los contribuyentes , estén o no inscritos, dentro de un período de cinco años computables desde la expiración del plazo legal correspondiente a la gestión económica en que debía efectuarse la cancelación de los respectivos impuestos, timbres o tasas, no habiendo lugar a la acción cobratoria ni a los cargos que de ella deriven al vencimiento de dicho plazo.
Se interrumpe el plazo anterior si median las circunstancias siguientes:
a)Cuando exista nota o pliego de cargo en trámite, desde la fecha de su notificaciónlegal y con respecto a los impuestos motivo de la nota o pliego de cargo;
En este caso el nuevo plazo de cinco años correrá:
-
- Desde la fecha de pago de la nota o pliego de cargo.
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- Cuando habiendo el contribuyente formulado reclamo en término legal, no se dicteresolución después de seis meses de la última actuación.
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Cuando se compruebe transferenciao cambiode razón social fraudulenta;
-
Cuando se ejerza giro o negocio comercial en forma legal.
En estos dos últimos casos, el nuevo plazo correráa partir de la ejecutoria del fallo o del abandono del procesopor más de seis meses de la última actuación sin que se dicte resolución .
Queda extinguida la obligación de declarar y de pagar impuestos nacionales, departamentales o municipales anteriores al 31 de diciembre de 1962, no procediendorevisiones fiscalizadoras anteriores a dicha fecha, a menos que concurran las excepciones señaladas en los incisos a), b) y c) del artículo anterior.
Se derogan las disposiciones contrarías a la presente Ley.
Comuníquese al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 20 de noviembre...
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