Ley 365

GobiernoAdministrativa - Infraestructura De Salud
Número de Edición365
Fecha de Publicación31 de Diciembre de 1950

21 de noviembre

LEY Nº 365.

MAMERTO URRIOLAGOITIA H.

Presidente Constitucional de la República.

Por cuanto: el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

EL CONGRESO NACIONAL.

DECRETA:

Artículo 1°.- Con cargo a los fondos que se recaudan por imperio del artículo 1° de la Ley de 21 de noviembre de 1947, destinados por ésta y por el artículo de 72 de la de 23 de diciembre de 1949 a las edificaciones e instalaciones necesarias para la atención médica de los asegurados en la Caja de Seguro Social Obligatorio, se construirá un Hospital Obrero en la Provincia Chayanta del Departamento de Potosí.

Artículo 2°.- La Caja Nacional de Seguro Social, mediante sus organismos técnicos, efectuará, a la brevedad posible, los estudios de rigor para la adecuada ubicación de ese nosocomio y consignará los suficientes recursos para la ejecución de la obra dentro del próximo plan bienal que someterá a la aprobación del Ministerio del Trabajo, de conformidad al Decreto Supremo N° 1108 de 8 de abril de 1948.

Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.

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