Ley 277

GobiernoTributaria, Aduanera Y Financiera - Liberacion Tributaria
Número de Edición277
Fecha de Publicación25 de Diciembre de 1963

LEY NUMERO 277.

VICTOR PAZ ESTENSSORO

Presidente Constitucional de la República

Por cuanto el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

Artículo 1º - Con carácter excepcional y desde la fecha, se exonera del pago de impuestos sobre transferencia de inmuebles a los propietarios, cuyas tierras han sido expropiadas con destino al embalse de la presa México de la Angostura, departamento de Cochabamba, debiendo, en consecuencia suscribirse las correspondientes escrituras traslativas de dominio al Estado, sin necesidad de este requisito.

Artículo 2º - La Administración de la Renta de Cochabamba, se limitará a visar las minutas respectivas a sólo los efectos de control, haciendo constar la exoneración de pago del mencionado gravamen fiscal.

Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.

Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.

La Paz, 3 de diciembre de 1963.

(Fdo.) Adrián Barrenechea, Presidente del H. Senado Nacional.- Juan Sanjinés O...

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