Ley 277

GobiernoCivil Y Familiar - Civil.
Número de Edición277
Fecha de Publicación31 de Octubre de 1950

LEY DE 28 DE OCTUBRE DE 1950

PROPIEDADES RUSTICAS.- Se eleva a rango de Ley el D. S. de 25 de agosto de 1950, referentes a las ubicadas en la Provincia Jordán.

MAMERTO URRIOLAGOITIA H.

Presidente Constitucional de la República

Por cuanto: el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

EL CONGRESO NACIONAL.

DECRETA:

Artículo único.- Elévase a rango de Ley el Decreto Supremo N° 02164 de 25 de agosto del presente año, referente a propiedades rústicas en la provincia Jordán, del Departamento de Cochabamba.

Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.

Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.

La Paz, 26 de octubre de 1950.

J. ML. BALCAZAR.- L. LANZA SOLARES.- C. López Arce, Senador Secretario.- P. Saucedo Barbery, Senador Secretario.- Julio Crespo, Diputado...

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