Ley 2154

GobiernoPenal - Indulto
Número de Edición2154
Fecha de Publicación 8 de Diciembre de 2000

LEY Nº 2154

LEY DE 6 DE DICIEMBRE DE 2000

HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

ARTICULO UNICO.- Modifícase el Artículo 2º de la Ley 2133, del Indulto Extraordinario "Jubileo 2000", en los siguientes términos:

Artículo 2º

Se concede indulto de un tercio de la pena privativa de libertad a las personas condenadas con sentencia ejecutoriada antes del 30 de agosto de 2000.

No podrán acogerse a este beneficio:

  1. Las personas condenadas por los delitos señalados en el Artículo 17º de la Constitución Política del Estado.

  2. Las personas condenadas por delitos contra la seguridad del Estado;

  3. Las personas condenadas por delitos contra la libertad sexual:

  4. Las personas condenadas por delitos contra la función pública cometidos por funcionarios públicos; y

  5. Las personas condenadas por delitos previstos en la Ley 1008, del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, salvo que se encuentren incluidas en las aprobadas por el Honorable Congreso Nacional.

Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los cinco días del mes de diciembre de dos mil años.

Fdo. Leopoldo Férnandez Ferreira, Jaalil R. Melgar...

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