Ley 2084

GobiernoAdministrativa - Organización Judicial
Número de Edición2084
Fecha de Publicación22 de Mayo de 2000

LEY Nº 2084

LEY DE 20 DE ABRIL DE 2000

HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley.

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL

DECRETA:

ARTICULO UNICO.- En estricto cumplimiento del Artículo 59º, numeral 1 de la Constitución Política del Estado, se establece la vigencia plena de la Ley Nº 1817 del Consejo de la Judicatura, a partir del 1º de octubre de 1998, en concordancia con lo establecido en la disposición transitoria 3º de dicha norma.

Remítase al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los diecisiete días del mes de abril de dos mil años.

Fdo. Leopoldo Fernández Ferreira, Hugo Carvajal Donoso, Gonzalo Molina Ossio, Roberto Caballero Oropeza, Jorge Sensano Zárate, Verónica...

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