Ley 2178

GobiernoMedio Ambiente Y Rr.nn. - Desastres Y Emergencias
Número de Edición2178
Fecha de Publicación16 de Marzo de 2001

LEY Nº 2178

LEY DE 20 DE FEBRERO DE 2001

HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

D E CR E T A:

ARTICULO PRIMERO.- Declárase, Zona de Desastre Nacional, al territorio afectado por inundaciones, torrenteras, derrumbes, deslizamientos y riadas, en los Municipios de las Provincias de Oropeza, Zudañez y Hernando Siles del Departamento de Chuquisaca.

ARTICULO SEGUNDO.- Autorizase, al Poder Ejecutivo, la utilización inmediata de recursos del Tesoro General de la Nación, así como la urgente canalización de fondos de cooperación internacional, tanto para las acciones de emergencia de corto plazo, cuanto para los trabajos estructurales de prevención de riesgos, estabilización de suelos, canalización de ríos, control de quebradas y torrenteras.

ARTICULO TERCERO.- Los recursos extraordinarios asignados, en virtud de la presente Ley, serán administrados e invertidos por el Ejecutivo del respectivo Municipio, con sujeción a las normas de las Leyes Nº 2140, 2028, 1178 y al Reglamento Específico,. Que pondrá en vigencia el Ministerio de Hacienda y bajo el estricto control social y la supervisión de los Comités de Vigilancia, de todos los Municipios afectados.

Remítase al Poder...

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