Ley 2140
Gobierno | Administrativa - Desastre Natural |
Número de Edición | 2140 |
Fecha de Publicación | 22 de Noviembre de 2000 |
LEY Nº 2140
LEY DE 25 DE OCTUBRE DE 2000
HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E CR E T A:
LEY PARA LA REDUCCION DE RIESGOS
Y ATENCION DE DESASTRES
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO UNICO
OBJETO, PRINCIPIOS FUNDAMENTALES,
DEFINICIONES Y AMBITO DE APLICACION
ARTICULO 1º.- OBJETO. La presente Ley tiene como objeto fundamental regular todaslas actividades en el ámbito de la Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias y, establecer un marco institucional apropiado y eficiente que permita reducir los Riesgos de las estructuras sociales y económicas del país frente a los Desastres y/o Emergencias y, atender oportuna y efectivamente estos eventos causados por amenazas naturales, tecnológicos y antrópicas.
ARTICULO 2º.- AMBITO DE APLICACIÓN. El ámbito de aplicación de la presente Ley comprende las actividades de todas las instancias llamadas por la misma que tengan la responsabilidad, competencia y jurisdicción en el ámbito nacional, departamental o municipal en materia de Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias.
ARTICULO 3º.- PRINCIPIOS. Son principios fundamentales de la presente Ley los siguientes:
a) Obligatoriedad e Interés Colectivo. La Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias son de interés colectivo y las medidas establecidas para este fin son de cumplimiento obligatorio.
b) Derecho a la Protección. Todas las personas que viven en el territorio nacional tienen derecho a la protección de su integridad física, su infraestructura productiva, sus bienes y su medio ambiente frente a los posibles Desastres y/o Emergencias.
c) Responsabilidad. La generación de Riesgos vinculados con Desastres y/o Emergencias por parte de instituciones públicas, privadas o personas conlleva necesariamente la responsabilidad que corresponda.
d) Gestión Descentralizada. La Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias se ajusta al concepto de descentralización, determinándose por esta razón que la base del sistema son los Gobiernos Municipales que deberán asumir esta responsabilidad en primera instancia.
e) Subsidiariedad. En el marco del principio de gestión descentralizada se establece que cuando las capacidades técnicas y de recursos de los municipios fueren rebasadas; deberán generarse mecanismos de apoyo y soporte a nivel departamental y si correspondiere a nivel nacional.
f) Planificación e Inversión. La Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias son elementos fundamentales de la planificación del desarrollo, el ordenamiento territorial y la inversión pública y privada en el marco del desarrollo sostenible.
g) Integralidad. Se establece que la gestión de desastres en el marco de la presente Ley debe sustentarse en la Reducción de Riesgos y la Atención de Desastres, ambas claramente diferenciadas en cuanto a las responsabilidades y dependencia institucional y complementadas e interrelacionadas en sus objetivos.
h) Educación. Los procesos educativos en materia de Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias serán formulados por el Gobierno Nacional uniendo esfuerzos públicos y privados para su ejecución.
i) Función Estatal. Dado el...
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