Ley 397

GobiernoAdministrativa - Pensión Vitalicia
Número de Edición397
Fecha de Publicación 7 de Febrero de 1968

LEY NUMERO 397

DR. LUIS ADOLFO SILES SALINAS

Presidente del H. Congreso Nacional

Por cuanto el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente ley:

EL H. CONGRESO NACIONAL

DECRETA:

ARTICULO UNICO Por servicios prestados al ramo Legislativo por más de treintiseisaños, se otorga pensión vitalicia en favor del señor Ezequiel Pacheco Aguirre, con un mil quinientos setenta pesos bolivianos ($bs. 1. 570.-), debiendo consignarse la respectiva partida en el Presupuesto General de la Nación, a partir de la próxima gestión de 1968.

Comuníqueseal Poder Ejecutivo para fines constitucionales.

Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.

La Paz, 18de diciembre de 1967.

(Fdo.) Hugo Bozo Alcócer, Presidente del H. Congreso Nacional; Jorge Ríos Gamarra, Presidente de la H. Cámara de Diputados; Oscar Ortiz Avaroma, Senador Secretario; Víctor Quinteros Rasguido...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR