Ley 397

GobiernoTributaria, Aduanera Y Financiera - Liberaciones Aduaneras
Número de Edición397
Fecha de Publicación31 de Diciembre de 1950

LEY DE 27 DE NOVIEMBRE DE 1950

LEY Nº 397.

MAMERTO URRIOLAGOITIA H.

Presidente Constitucional de la República.

Por cuanto: el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

EL CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

Artículo único. - Bajo el control del Ministerio de Hacienda y por el término de cinco años, libérase del pago de derechos aduaneros la internación de equipos y mobiliarios destinados a las empresas cinematográficas establecidas o por establecerse en los departamentos del Beni, Pando y Santa Cruz, prohibiéndose el traslado y venta de estos equipos y mobiliario a otros distritos.

Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.

Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.

La Paz, 22 de septiembre de 1950.

(Fdo.) J. Manuel Balcazar. - (Fdo.) Lucio Lanza Solares. - (Fdo.) C. López Arce, Senador Secretario. - (Fdo.) P...

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