Ley 2487

GobiernoAdministrativa - Infraestructura Caminera
Número de Edición2487
Fecha de Publicación 4 de Agosto de 2003

LEY N° 2487

LEY DE 16 DE JULIO DE 2003

GONZALO SANCHEZ DE LOZADA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

ARTICULO 1°.(Objeto). Se declara de prioridad la apertura y construcción del camino que une al Cantón Paurito y la Ciudadela Andrés Ibáñez Plan Tres Mil del Departamento de Santa Cruz, Provincia Andrés Ibáñez, Sección Capital, autorizándose a la Prefectura del Departamento la ejecución de la obra, con una longitud aproximada de 15 Km.

ARTICULO 2°.(Financiamiento). El financiamiento de la apertura y construcción del camino Paurito - Ciudadela Andrés Ibáñez Plan Tres Mil, será ejecutado con los siguientes recursos:

  1. Recursos provenientes de los ingresos que percibe la Prefectura del Departamento de Santa Cruz, de conformidad a los Artículos 20°, y 21° de la Ley N° 1654, de Descentralización Administrativa.

  2. Recursos como contraparte concurrente del Gobierno Municipal de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, de conformidad a la Ley N° 1551, de Participación Popular y Ley N° 2028, de Municipalidades.

  3. Recursos provenientes de instituciones y empresas privadas que de manera concurrente participen en la ejecución de la obra, facultándose a la Prefectura el inicio de las relaciones de coordinación para dicho fin.

ARTICULO 3°. (Medio Ambiente). La apertura y construcción de la obra se realizará dentro de la normativa técnica - jurídica establecida para la preservación y conservación del medio ambiente, su impacto...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR