Ley 230

GobiernoMedio Ambiente Y Rr.nn. - Flora Y Fauna
Número de Edición230
Fecha de Publicación16 de Enero de 1963

LEY NUMERO 230

VICTOR PAZ ESTENSSORO

Presidente Constitucional de la Republica

Por cuanto el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

EL CONGRESO NACIONAL

Decreta:

Artículo 1°

El cuero proveniente del derribe de ganado vacuno, se adjudicará o se venderá a la industria nacional, registrada en la correspondienteCámara, en las cantidades que cubransus necesidades y sujetándose a los precios internacionales del día, previas las deducciones por transporte y otras cargas propias de la exportación.

Artículo 2°

Cubiertas las necesidades de la industria, con certificación expresa de su Cámara Nacional, el excedente podrá ser exportado previo el pago de los impuestos aduaneros vigentes.

Comuníquese al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.

La Paz, 17de diciembrede 1962.

(Fdo.). Federico FortúnS., Presidente del H. Senado Nacional .- Jorge Flores A., Presidente de la H. Cámara de Diputados.- Ciro Humboldt B., Senador Secretario.- Ismael Olivares, Senador Secretario.-Jorge Orozco L., Diputado Secretario.- Stanley Gamberos. Diputado Secretario.

Por tanto la...

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